No se aplica la reducción en el IS por cesión de intangibles a los ingresos derivados del cumplimiento de hitos contractuales, aunque la Administración USA los haya conceptuado como canon o royaltie

Una entidad dedicada al a investigación de medicamentos acuerda con otra la licencia de un activo a cambio de varios pagos, en función del cumplimiento de ciertos hitos, y por una serie de royalties por las ventas en su territorio. En el contrato no se contempla que los pagos por hitos se efectúen en contraprestación de la cesión de uso de un activo intangible, sino como reembolso de gastos de investigación y desarrollo. El hecho de que la Administración USA haya practicado una retención del 10% en concepto de cánones no es vinculante para la Administración Tributaria española. Por tanto, se excluyen de la reducción por cesión intangibles del art. 23 TR Ley IS, los ingresos obtenidos en cumplimiento del contrato de licencia de un activo firmado con la farmacéutica que están referidos a la consecución de ciertos hitos en la investigación y desarrollo del producto, pues no se trata de la cesión de un intangible sino que como se indica en la sentencia "los mencionados pagos por cumplimiento de determinados hitos se vinculan a la contribución a la mencionada inversión, como reembolsos de gastos de investigación y desarrollo, sobre la base de un programa de desarrollo conjunto con OBI para el tratamiento del cáncer utilizando el activo YONDELIS, tal como se deduce de la ubicación sistemática de dicha cláusula en el apartado VI, donde figuran los pagos. En ningún momento se dicen que se tratan de pagos graciables, como alega la actora".

(Audiencia Nacional de 26 de marzo de 2021, recurso n.º 867/2017)