Si la entidad no interviene en la actividad de arrendamiento de los locales no se acepta la aplicación de la reserva para inversiones en Canarias (RIC) en el IS

Para que sea aplicable el régimen de la Reserva para Inversiones en Canarias (RIC), se precisa que los bienes en los que se materializa la reserva estén afectos a actividades económicas en Canarias. En el caso enjuiciado se trata de la compra de locales comerciales de un centro comercial que ya se encontraban arrendados en el momento de la adquisición, siendo la comunidad de explotación del centro comercial la que se encarga de gestionar el alquiler, de modo que en los contratos de arrendamiento consta como parte arrendadora la comunidad de explotación, sin que exista referencia alguna a la entidad titular de los locales; y entre sus condiciones se regulan el importe de la renta, la duración del arrendamiento, la actividad comercial a realizar por el arrendatario, etc. Lo que el tribunal entiende, dando la razón a la Administración, es que la entidad recurrente no interviene en modo alguno en la ordenación de los factores productivos de la actividad desarrollada por la comunidad de explotación y que los bienes en que se materializó la RIC dotada en 2006 no están afectos a una actividad económica. Por tanto, no se admite la aplicación de la RIC. En cuanto a la alegación de que a otro propietario del mismo Centro Comercial sí se le admitió la RIC, sería necesaria una prueba más concluyente de la efectuada, la prueba testifical y el acta de conformidad, que determine la identidad de las situaciones.

(Audiencia Nacional, 27 de julio de 2020, recurso n.º 286/2017)