Procede anular la liquidación del ISD girada por el inexistente legado de unos bienes de los que el TS ha declarado que el recurrente no es la legataria

Considera esta Sala, de acuerdo con lo alegado por la recurrente, que la sentencia recurrida, al fundarse en un motivo no alegado por las partes e introducido de oficio sin abrir el preceptivo tramite de alegaciones, infringió el art. 33.2 LJCA y la Jurisprudencia del TS que lo interpreta, al haber vulnerado el principio de contradicción y haber generado indefensión a la recurrente, pues quedó privada de su derecho a intentar rebatir en el proceso de instancia aquel motivo de anulación, alegando lo que tuviese por conveniente en defensa de sus intereses. No es conforme a Derecho la doctrina de la sentencia impugnada en cuanto, sin la suficiente matización, asocia la pérdida sobrevenida de objeto del proceso iniciado frente a la desestimación presunta por silencio administrativo a la falta de ampliación de la impugnación a la posterior resolución expresa, parcialmente estimatoria, dictada por la Administración. Procede la casación de la Sentencia recurrida. Además, procede que esta Sala resuelva el debate en los términos planteados en la instancia, estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la recurrente, habida cuenta de la procedencia de anular la liquidación del ISD girada por el inexistente legado de unos bienes de los que el TS ha declarado que el recurrente no es la legataria, ya que así resulta de la sentencia firme de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo.

(Tribunal Supremo, de 3 de junio de 2020, recurso n.º 1061/2016)