¿Está sujeta al IVA la cesión del uso de un vehículo por parte de una empresa a un empleado para su uso particular a título gratuito, si se dedujo el IVA soportada con ocasión de la adquisición del vehículo?

La sentencia impugnada, remitiéndose a la STJUE, de 20 de enero de 2021, asunto n.º C-288/19 y a la SAN, de 27 de diciembre de 2021, recurso n.º 234/2017] señala que para que estemos ante una prestación de servicios onerosos en los términos y ámbito del IVA, la cesión de uso del vehículo del empleador al trabajador ha de hacerse a cambio de un pago o contraprestación. Sin embargo, y en contra de lo que erróneamente puede interpretarse, la contraprestación no puede identificarse con el intercambio sinalagmático que tiene lugar entre trabajo a cambio de un salario o retribución, típica de la relación laboral entre empleador y el empleado. En la cesión del uso de vehículos del empresario no consta, por parte del trabajador, el pago de una renta, remuneración o renuncia de derechos a favor del empleador que permita calificarla como prestación onerosa de servicios. El contrato laboral entre empresario y trabajador constituye una relación no sujeta al IVA, y el salario que percibe el empleado, ya sea en dinero o en especie, constituye renta a los efectos del IRPF, y no puede ser calificado como la retribución de una prestación onerosa de servicios. Tratándose de operaciones no sujetas no forman parte ni se integran en el cálculo de la regla de la prorrata. La cuestión que presenta interés casacional consiste en determinar si la cesión del uso de un vehículo por parte de una empresa a un empleado para su uso particular a título gratuito, en el caso de que se haya deducido la cuota de IVA soportada con ocasión de la adquisición del vehículo, es una operación sujeta a este impuesto o no. Aunque el Tribunal se ha pronunciado sobre la deducción de las cuotas soportadas para la adquisición de vehículos, no lo ha hecho sobre la sujeción de la cesión de los mismos a los trabajadores en los casos en que no medie una renta o contraprestación, y aunque existan pronunciamientos sobre la sujeción del autoconsumo gratuito identificable con una entrega de bienes, [Vid., STS, de 25 de septiembre de 2020, recurso n.º 2989/2017], las particularidades existentes en el caso concernido, en que se trata de prestaciones de servicios, hacen necesario un pronunciamiento ad hoc. Aunque ha sido objeto de un pronunciamiento por parte del TJUE el mismo ha sido tangencial, pues este Tribunal se interroga sobre la aplicación del art. 56.2 (pffo. primero), de la Directiva 2006/112/CE, que regula el lugar de prestación de servicios de arrendamiento, y no sobre la del art. 26 de la Directiva 2006/112/CE, que estipula qué operaciones se asimilarán a las prestaciones de servicios a título oneroso, ello lleva a apreciar igualmente la existencia de interés casacional. Conviene, por lo tanto, un pronunciamiento del Tribunal Supremo que, cumpliendo su función uniformadora, sirva para dar respuesta a la cuestión nuclear que suscita este recurso de casación a fin de precisar cómo ha de interpretarse la jurisprudencia europea en relación con la sujeción de las operaciones consistentes en la cesión de uso de vehículos por parte de empresas a sus trabajadores a título gratuito y, en particular, si la ausencia de abono de una renta por parte del cesionario implica que no pueda considerarse la existencia de una operación onerosa o si, por el contrario, el hecho de que se haya permitido la deducción de las cuotas soportadas por la adquisición del bien cuyo uso se cede, comporta la necesaria sujeción de la operación en orden a garantizar el respeto del principio de neutralidad.

(Auto Tribunal Supremo de 1 de febrero de 2023, recurso n.º 5226/2022)