Bizkaia rebaja el IVA del gas, además de prorrogar el tipo reducido aplicable a la electricidad, y modifica el Impuesto sobre las Transacciones Financieras

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Para hacer frente a la inflación generalizada de precios derivada de la invasión de Ucrania por parte de Rusia, para de reducir y moderar el precio de los productos energéticos,  cuyo acceso debe garantizarse al tratarse de  bienes se establecen distintas medidas que reduzcan su precio final, como la prórroga hasta el 31 de diciembre de 2022, del tipo reducido del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas de electricidad efectuadas a favor de los consumidores domésticos, con especial incidencia de los consumidores vulnerables y los beneficiarios del bono social y ahora también se reduce del 21 al 5 por ciento, en el tipo impositivo del IVA que recae sobre todos los componentes de la factura de las entregas de gas natural, con el objeto de minorar su importe. Por otro lado se establece la exención en el Impuesto sobre las transacciones financieras a las adquisiciones realizadas por Fondos de pensiones de Empleo y por Mutualidades de Previsión Social o Entidades de Previsión Social Voluntaria sin ánimo de lucro.

En el Boletín Oficial de Bizkaia del 11d e noviembre de 2022 se publicó el DECRETO FORAL NORMATIVO 6/2022, de 2 de noviembre, del Territorio Histórico de Bizkaia, de modificación del Impuesto sobre el Valor Añadido y de la Norma Foral 4/2022, de 22 de junio, del Impuesto sobre las Transacciones Financieras

En el Impuesto sobre el Valor Añadido, para hacer frente a la inflación generalizada de precios derivada de la invasión de Ucrania por parte de Rusia, que afecta al poder adquisitivo de las familias, se están adoptando medidas tanto en el ámbito interno, como en el comunitario, en el marco de los productos energéticos, con el objetivo de reducir y moderar su precio. Para ello, desde el pasado mes de junio se ha prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2022, de forma excepcional y transitoria, la aplicación del tipo reducido del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas de electricidad efectuadas a favor de los consumidores domésticos, con especial incidencia de los consumidores vulnerables y los beneficiarios del bono social, siendo este 5 por ciento el tipo mínimo permitido por la normativa comunitaria armonizada en materia de IVA.

La situación actual del mercado energético, con la excepcional subida de cotizaciones internacionales del gas natural, hace necesario reducir igualmente al 5 por ciento el IVA aplicable a los suministros de gas natural, para garantizar que los consumidores y las consumidoras puedan seguir teniendo acceso a este suministro fundamental ante la llegada del invierno, dentro de los límites de la Directiva 2006/112/CE del sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido, que en el territorio estatal se llevó a cabo mediante el RDley 17/2022, de 20 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la energía, en la aplicación del régimen retributivo a las instalaciones de cogeneración, y se reduce temporalmente el tipo del IVA aplicable a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de determinados combustibles, se establece de forma excepcional y transitoria, hasta el 31 de diciembre de 2022, una reducción, desde el 21 al 5 por ciento, en el tipo impositivo del IVA que recae sobre todos los componentes de la factura de las entregas de gas natural, con el objeto de minorar su importe.

De acuerdo con la normativa comunitaria, también se establece extensible la aplicación del tipo reducido del IVA del 5 por ciento para favorecer el desarrollo y la utilización de combustibles menos contaminantes en sistemas de calefacción y fomentar la suficiencia energética a las entregas de madera para leña con fines de combustión para calefacción y  las briquetas y pellets procedentes de la biomasa y a la madera para leña utilizados en sistemas de calefacción.

Por otro lado, y en referencia al Impuesto sobre las transacciones financieras, la disposición final sexta de la Ley 12/2022, de 30 de junio, de regulación para el impulso de los planes de pensiones de empleo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, modifica la Ley del Impuesto sobre las transacciones financieras para exonerar del mismo a las adquisiciones realizadas por Fondos de pensiones de Empleo y por Mutualidades de Previsión Social o Entidades de Previsión Social Voluntaria sin ánimo de lucro, así como su correspondiente identificación a efectos de la aplicación efectiva de dicha exención.