Otros

Burbuja inmobiliaria: Si el valor de los terrenos no se ha incrementado sino que se ha depreciado, no procederá la liquidación por el IIVTNU 

Si la compra de un inmueble en la época de precios más elevados de la burbuja se vende en la actualidad no ha existido incremento de valor de los terrenos entre la fecha de adquisición y la fecha de transmisión, no se habrá realizado el hecho imponible y no procederá la liquidación por el IIVTNU.

Así lo entiende acreditado el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo N.º 3 de Zaragoza en su sentencia de 13 de julio de 2015, que afirma que n lo que se grava el impuesto es el incremento del valor del terreno, el cual, además, se debe poner de manifiesto con ocasión de una transmisión. 

El Juzgado no comparte la argumentación del Ayuntamiento sobre la circunstancia de que art. 107 del RDLeg 2/2004 (TR LHL) prescinde de la realidad y establece una plusvalía ficticia, por referencia a criterios objetivos, independientes del valor real de los terrenos y de la existencia o no de un efectivo incremento patrimonial, añadiendo además que en todo caso el valor catastral es muy inferior al de la venta gravada. Si no hay incremento de valor, el gravar con independencia de ello supondría "inventar" un impuesto, pervirtiendo la regulación.

Los Ayuntamientos puestos contra las cuerdas por el cálculo erróneo de las “plusvalías municipales”

Por fin ha sido publicada por el Ministerio de Justicia una sentencia que ya había sido filtrada a la prensa antes de las vacaciones navideñas y que parece ser que trae de cabeza a los Ayuntamientos españoles, que temen enfrentarse a una reclamación masiva contra las liquidaciones por el Impuesto sobre Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana que han venido practicando, al contener las mismas –según la sentencia- un cálculo erróneo de la base imponible del Impuesto.

Se trata en concreto de la sentencia de 17 de abril de 2012 del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha que confirma en apelación otra dictada en su día por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 1 de Cuenca, en la que un contribuyente consigue demostrar acertadamente -según ponen de manifiesto ambos tribunales-, que el cálculo realizado por el Ayuntamiento exacionante en la liquidación por el Impuesto sobre Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana que da lugar al recurso es del todo erróneo en la medida en que al aplicar el incremento sobre el valor final, el de devengo, calcula el incremento de valor del suelo en años sucesivos y no en años pasados.

Páginas