No hay sanción al contribuyente que incumple a raiz de la actividad delictiva de su asesor fiscal (TSJ Madrid, 23-05-2008)
Enviado por Editorial el Mié, 17/12/2008 - 10:48La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 23 de mayo de 2008, entiende que no se puede apreciar la existencia ni tan siquiera de simple negligencia en los recurrentes, ya que para cumplir con sus obligaciones tributarias contrataron un asesor fiscal, en el que lógicamente confiaban, y que les presentaba a la firma las distintas declaraciones tributarias que debían efectuar.