Los derechos de imagen de un futbolista están sujetos a retención en este caso (TS 01-07-2008)
Enviado por Editorial el Mié, 08/10/2008 - 20:22Comentamos al respecto la sentencia del Tribunal Supremo de 1 de julio de 2008, sobre tributación en el IRPF de los derechos de imagen de deportistas profesionales. Señala el Tribunal Supremo que, respecto de la cesión de los derechos de imagen de deportistas, pueden darse tres hipótesis: -Que el jugador, con ocasión de su relación laboral, ceda sus derechos de imagen al club, de modo expreso. -Que en el contrato configurador de la relación laboral nada se pacte sobre los derechos de imagen. -Que el jugador de modo expreso se reserve esos derechos de imagen.