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2. La circulación de bienes. La importación y exportación

2.1 La circulación de bienes y productos objeto de impuestos especiales

2.1.1 Modalidades de circulación

Según la ubicación de los lugares de expedición y de destino de los productos se puede distinguir entre:

  • Circulación interna: realizada entre dos establecimientos situados en el ámbito territorial interno.
  • Circulación intracomunitaria: realizada entre dos establecimientos situados en dos Estados miembros distintos.

Según el régimen fiscal de los productos se puede distinguir entre:

  • Circulación en régimen suspensivo: realizado el hecho imponible, no se ha producido el devengo y, en consecuencia, no es exigible el impuesto.
  • Circulación fuera del régimen suspensivo: con el IE ya devengado.

2.1.2 Supuestos que pueden darse atendiendo a las distintas modalidades de circulación

Teniendo en cuenta las distintas modalidades de circulación comentadas pueden darse los siguientes supuestos:

  • Circulación interna en régimen suspensivo.
  • Circulación interna fuera del régimen suspensivo.
  • Circulación intracomunitaria en régimen suspensivo (ver devengo).
  • Circulación intracomunitaria fuera del régimen suspensivo (ver devengo).
  • Ventas en ruta: procedimiento especial para la circulación interna de productos.

2.1.3 Documentos de circulación

  • Se trata de los documentos aptos para amparar "la circulación de productos" objeto de IIEE de fabricación.
  • Son los siguientes:
    - Documento de acompañamiento, administrativos o comerciales (DAA).
    - Documentos simplificados de acompañamiento, administrativos o comerciales (DSA).
    - Marcas fiscales.
    - Albaranes de circulación.
    - Documentos aduaneros.

2.1.4 Supuesto de no sujeción en el ámbito territorial interno y con circulación y tenencia no sujeta a condición alguna

Se establece la no sujeción a los impuestos especiales en caso de productos adquiridos por particulares en otro EM, dentro del ámbito territorial comunitario, en el que se ha satisfecho el impuesto vigente en el mismo, para satisfacer sus propias necesidades, siempre que se transporten por ellos mismos y no se destinen a fines comerciales.

 

2.2 La importación y exportación de los productos objeto de impuestos especiales

2.2.1 Exportación

Se entiende por exportación la salida de productos del ámbito territorial interno con destino fuera del ámbito territorial comunitario.

2.2.2 Importación

Se considera importación la entrada de productos sujetos en el ámbito territorial comunitario. No obstante, no se considerará importación la entrada de productos objeto de los IIEE de fabricación mientras mantengan el estatuto aduanero de mercancías en depósito temporal, ni cuando la entrada se realice con vinculación a los regímenes aduaneros suspensivos en cuyo caso no se considerará realizada la importación hasta el momento de la ultimación de dichos regímenes.

De acuerdo con ello puede que:

  • Las exportaciones pueden ser en régimen suspensivo (ver devengo) y fuera del régimen suspensivo (ver devoluciones).
  • Las importaciones pueden hacerse en régimen suspensivo y fuera del régimen suspensivo (con pago total de impuestos, con aplicación de tipos reducidos o con aplicación de exención ).

2.2.3 La importación y la exportación de productos en relación a Canarias, Ceuta y Melilla

En relación con Canarias, Ceuta y Melilla, son exportaciones:

  • La salida de productos objeto de los IIEE sobre hidrocarburos, labores del tabaco desde la Península y Baleares a Canarias, Ceuta y Melilla.
  • La salida de productos objeto del IE sobre el alcohol y las bebidas alcohólicas desde la Península y Baleares a Ceuta y Melilla.
  • La salida de productos objeto del IE sobre el vino desde la Península y Baleares a Canarias.
  • En relación con Canarias, Ceuta y Melilla, son importaciones: la entrada de los anteriores productos en la Península y Baleares procedentes de Canarias, Ceuta o Melilla, según los casos.