Unión Europea

La UE y los Principados de Mónaco, Andorra, Liechtenstein, la República de San Marino y la Confederación Suiza refuerzan la asistencia mutua en materia fiscal en el nuevo Marco de Comunicación de Información sobre Criptoactivos de la OCDE (MCIC)

La UE y los Principados de Mónaco, Andorra, Liechtenstein, la República de San Marino y la Confederación Suiza refuerzan la asistencia mutua en materia fiscal en el nuevo Marco de Comunicación de Información sobre Criptoactivos de la OCDE (MCIC). Imagen de la bola del mundo en el que aparece por encima el símbolo del bitcoin

Se modifican los distintos acuerdos entre la Unión Europea y los Principados de Mónaco, Andorra, Liechtenstein, la República de San Marino y la Confederación Suiza para mejorar el cumplimiento fiscal internacional ha reforzado la asistencia mutua en materia fiscal entre las Partes contratantes y ha mejorado el cumplimiento fiscal a escala internacional.

En el Diario de la Unión Europea de hoy, 5 de diciembre de 2020, se han publicado distintas decisiones y protocolos por los que se modifican los distintos acuerdos entre la Unión Europea y los Principados de Mónaco, Andorra, Liechtenstein, la República de San Marino y la Confederación Suiza para mejorar el cumplimiento fiscal internacional ha reforzado la asistencia mutua en materia fiscal entre las Partes contratantes y ha mejorado el cumplimiento fiscal a escala internacional.

Mediante estas normas se amplía el ámbito de aplicación de la comunicación de información del ECCI para incluir nuevos productos financieros digitales, como los productos de dinero electrónico específicos y las monedas digitales de los bancos centrales, al mismo tiempo que introduce requisitos de comunicación de información más detallados y procedimientos reforzados de diligencia debida, en el nuevo Marco de Comunicación de Información sobre Criptoactivos de la OCDE (MCIC), que se introdujo paralelamente a la actualización de la Norma Internacional, sirve de mecanismo complementario a escala mundial y está diseñado específicamente para hacer frente al rápido desarrollo y crecimiento del mercado de criptoactivos.

Prórroga hasta el 30 de junio de 2031 del período durante el que los vehículos pesados de emisión cero pueden beneficiarse de una reducción significativa o exención de las tasas por infraestructura o por utilización

Prórroga hasta el 30 de junio de 2031 del período durante el que los vehículos pesados de emisión cero pueden beneficiarse de una reducción significativa o exención de las tasas por infraestructura o por utilización. Imagen de una furgoneta cargandose de electricidad

Para incentivar de forma significativa la demanda de vehículos pesados de emisión cero nuevos los Estados miembros pueden aplicar reducciones o exenciones a las tasas por infraestructura y por utilización hasta el 30 de junio de 2031.

En el DOUE de hoy, 4 de diciembre de 2025, se ha publicado la DIRECTIVA (UE) 2025/2459 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de noviembre de 2025, por la que se modifica la Directiva 1999/62/CE en lo que respecta a la prórroga del período durante el que los vehículos pesados de emisión cero pueden beneficiarse de una reducción significativa de las tasas por infraestructura o por utilización, o de una exención de la obligación de pagar dichas tasas.

La matriculación en la Unión de vehículos pesados de emisión cero nuevos sigue sin ser suficiente para conseguir los objetivos de reducción de emisiones de CO2 del sector del transporte establecidos en la Comunicación de la Comisión de 9 de diciembre de 2020 titulada «Estrategia de movilidad sostenible e inteligente: encauzar el transporte europeo de cara al futuro», debido al elevado coste inicial que conlleva adquirir un vehículo de este tipo y los costes operativos en los que se incurra durante la vida útil del vehículo. La Directiva (UE) 2022/362 del Parlamento Europeo y del Consejo permitió establecer tasas viarias en función de las emisiones de CO2 de los vehículos e introdujo la posibilidad de diferenciar las tasas por infraestructura y por utilización o de internalizar los costes externos de las emisiones de CO2, con el fin de reducir la brecha en el coste total de la propiedad entre los vehículos de emisión cero y los vehículos convencionales y reforzar la justificación económica de la inversión en vehículos de emisión cero.

Formularios normalizados y los formatos electrónicos para el intercambio automático obligatorio de información sobre criptoactivos que deben facilitar los Estados miembros en virtud de la Directiva 2011/16/UE del Consejo

Formularios normalizados y los formatos electrónicos para el intercambio automático obligatorio de información sobre criptoactivos que deben facilitar los Estados miembros en virtud de la Directiva 2011/16/UE del Consejo. Imagen de un fondo azul en el que hay muchas imagenes haciendo mención al bitcoin y al dollar

Para garantizar que los Estados miembros comuniquen la misma información sobre los operadores de criptoactivos, se establece el formulario normalizado que debe utilizarse para la comunicación de la información sobre los operadores de criptoactivos al registro de operadores de criptoactivos.

En el DOUE de 26 de noviembre de 2025, se publicó el REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2025/2263 de la Comisión, de 12 de noviembre de 2025, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2378 en lo que respecta a los formularios normalizados y los formatos electrónicos para el intercambio automático obligatorio de información sobre criptoactivos sujetos a comunicación de información, a la comunicación de la evaluación anual y a la lista de datos estadísticos que deben facilitar los Estados miembros en virtud de la Directiva 2011/16/UE del Consejo.

La Directiva (UE) 2023/2226 del Consejo modificó la Directiva 2011/16/UE para establecer el intercambio automático y obligatorio de la información comunicada por los proveedores de servicios de criptoactivos obligados a comunicar información, por lo que resulta necesario establecer un formato electrónico normalizado para facilitar la comunicación de dicha información. Es necesario también establecer las disposiciones prácticas y técnicas necesarias para el registro y la identificación de los operadores de criptoactivos que sean proveedores de servicios de criptoactivos obligados a comunicar información, a fin de que los Estados miembros dispongan de información pertinente sobre el operador de criptoactivos obligado a comunicar información en su Estado miembro.

La UE y Suiza refuerzan la asistencia mutua en materia fiscal mejorando el cumplimiento fiscal a escala internacional

La UE y Suiza refuerzan la asistencia mutua en materia fiscal. Unión Europea y Suiza juntas en una sola bandera

Se modifica el Acuerdo entre la Unión Europea y la Confederación Suiza relativo al intercambio automático de información sobre cuentas financieras incluyendo nuevos productos financieros digitales, para mejorar el cumplimiento fiscal internacional ha reforzado la asistencia mutua en materia fiscal entre las Partes contratantes y ha mejorado el cumplimiento fiscal a escala internacional.

En el Diario de la Unión Europea de hoy, 20 de noviembre de 2020, se ha publicado la DECISIÓN (UE) 2025/2325 del Consejo, de 10 de octubre de 2025, relativa a la firma, en nombre de la Unión, y a la aplicación provisional del PROTOCOLO modificativo del Acuerdo entre la Unión Europea y la Confederación Suiza relativo al intercambio automático de información sobre cuentas financieras para mejorar el cumplimiento fiscal internacional.

Se modifican los tipos de derechos de propiedad intelectual incluidos en el formulario de solicitud de intervención de las autoridades aduaneras

Modificados los tipos de derechos de propiedad intelectual incluidos en el formulario de solicitud de intervención de las autoridades aduaneras. Imagen de un contenedor con la bandera europea

Se modifican algunos de los tipos de derechos de propiedad intelectual incluidos en el formulario normalizado que debe utilizarse para solicitar a las autoridades aduaneras que intervengan respecto a mercancías sospechosas de vulnerar un derecho de propiedad intelectual

En el DOUE de hoy, 4 de noviembre de 2025 se ha publicado el REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2025/2230 DE LA COMISIÓN de 29 de octubre de 2025 por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1352/2013 en lo que respecta a los tipos de derechos de propiedad intelectual incluidos en el formulario de solicitud de intervención de las autoridades aduaneras.

Se modifica el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1352/2013 donde se contiene el formulario normalizado que debe utilizarse para solicitar a las autoridades aduaneras que intervengan respecto a mercancías sospechosas de vulnerar un derecho de propiedad intelectual, ya que algunos tipos de derechos de propiedad intelectual se han actualizado mediante los siguientes actos jurídicos:

Modificado el anexo I del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común en aras de la simplificación legislativa, actualizar la NC y adaptar su estructura

Modificado el anexo I del Reglamento de nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común. Contenedor de mercancía suspendido con una grúa y con el símbolo de la Unión Europea en su lateral

Se Modifica el anexo I del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común en aras de la simplificación legislativa, actualizar la nomenclatura combinada y adaptar su estructura, introducción de nuevas subpartidas para facilitar el control de productos específicos, modificando determinadas notas de la NC para garantizar la uniformidad de las normas de clasificación de la NC con la interpretación y aplicación del Sistema Armonizado adoptado por la Organización Mundial de Aduanas y subsanar las divergencias existentes en materia de clasificación en la UE.

En el Diario Oficial de la Unión Europea de hoy se ha publicado el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1926 de la Comisión, de 22 de septiembre de 2025, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común.

El Reglamento (CEE) n. o 2658/87 estableció una nomenclatura de mercancías, denominada en lo sucesivo la «nomenclatura combinada» o «NC», destinada a satisfacer simultáneamente las exigencias del arancel aduanero común, de las estadísticas de comercio exterior de la Unión y de otras políticas de la Unión relativas a la importación o exportación de mercancías, cuyo anexo es necesario modificar mediante esta norma.

Se modifica el Reglamento (UE) 2023/956 en lo que respecta a la simplificación y el refuerzo del Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono para evitar las fugas de carbono y reducir emisiones mundiales

Se modifica el Reglamento (UE) 2023/956 en lo que respecta a la simplificación y el refuerzo del Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono. Imagen de unos dados con las letras C, B, A, M sobre un fondo verde

Este Reglamento persigue simplificar determinadas obligaciones y reforzar el mecanismo que la Unión ha adoptado con el fin de evitar el riesgo de fuga de carbono, reduciendo así las emisiones mundiales de carbono, objetivos que no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros.

En el DOUE de hoy 17 de octubre de 2025 se ha publicado REGLAMENTO (UE) 2025/2083 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, de 8 de octubre de 2025, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2023/956 en lo que respecta a la simplificación y el refuerzo del Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono, para eximir de las obligaciones del Reglamento (UE) 2023/956 a los importadores de pequeñas cantidades de mercancías que figuran en el anexo I de dicho Reglamento, calculadas en términos de masa, preservando al mismo tiempo el objetivo medioambiental del MAFC y su capacidad para alcanzar el objetivo climático previsto, debiéndose introducir un nuevo umbral basado en la masa neta acumulada de las mercancías importadas, por importador y año, durante un año natural determinado (en lo sucesivo, «umbral único basado en la masa») y debe fijarse inicialmente en 50 toneladas, ya que una pequeña proporción de importadores acumula la gran mayoría de las emisiones implícitas en las mercancías importadas y la excepción aplicada a la importación de mercancías sin valor estimable, a saber, las que no sobrepasan los 150 EUR en total por envío parece insuficiente para garantizar que el MAFC se aplique a los importadores de manera proporcional a su contribución a las emisiones incluidas en el ámbito de aplicación.

Aprobación por la Unión del Acuerdo sobre la interpretación y aplicación del Tratado sobre la Carta de la Energía

Aprobación por la Unión del Acuerdo sobre la interpretación y aplicación del Tratado sobre la Carta de la Energía. Imagen de la Unión Europea frente al edificio de la Comisión Europea de Bruselas

El entendimiento común contenido en dicho Acuerdo se ha reiterado en la «Declaración sobre las consecuencias jurídicas de la sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto Komstroy y entendimiento común sobre la inaplicabilidad del art. 26 del Tratado sobre la Carta de la Energía como base para los procedimientos de arbitraje en el interior de la Unión» de 26 de junio de 2024.

En el DOUE de hoy, 19 de septiembre se ha publicado la Decisión (UE) 2025/1904 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de septiembre de 2025, sobre la aprobación por la Unión del Acuerdo sobre la interpretación y aplicación del Tratado sobre la Carta de la Energía. Según la jurisprudencia del TJUE, el riesgo de conflicto jurídico es suficiente para hacer que un acuerdo internacional sea incompatible con el Derecho de la Unión. Por lo tanto, debe eliminarse el riesgo de tal conflicto entre los Tratados y el Tratado sobre la Carta de la Energía. La adopción de un instrumento de Derecho internacional en forma de acuerdo que establezca el entendimiento común de las Partes en dicho acuerdo sobre la inaplicabilidad del artículo 26 del Tratado sobre la Carta de la Energía como base para los procedimientos de arbitraje en el interior de la Unión, contribuiría a eliminar ese riesgo. El entendimiento común contenido en dicho Acuerdo se ha reiterado en la «Declaración sobre las consecuencias jurídicas de la sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto Komstroy y entendimiento común sobre la inaplicabilidad del artículo 26 del Tratado sobre la Carta de la Energía como base para los procedimientos de arbitraje en el interior de la Unión» de 26 de junio de 2024.

El Consejo Europeo recomienda a España revisar y simplificar su sistema tributario, desplazando parte de la carga fiscal de las rentas del trabajo hacia la fiscalidad medioambiental, del consumo y de los bienes inmuebles

El Consejo Europeo recomienda a España revisar y simplificar su sistema tributario. Banderas de España y Europa ondeando juntas

El Consejo recomienda a España reforzar la sostenibilidad fiscal mediante la revisión y simplificación del sistema tributario, desplazando parte de la carga fiscal sobre las rentas del trabajo hacia la fiscalidad medioambiental, del consumo y de los bienes inmuebles. Por otro lado, el CESE evalúa los costes, beneficios y uso eficaz de la información fiscal en la UE.

En el DOUE de 20 de agosto de 2025 se han publicado la RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO, de 8 de julio de 2025, relativa a las políticas económicas, sociales, de empleo, estructurales y presupuestarias de España y el DICTAMEN DEL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO: Evaluación de las obligaciones de información fiscal en la UE: costes, beneficios y uso eficaz de la información por parte de las autoridades tributarias.

Entre sus recomendaciones para España en el plano fiscal el Consejo aconseja reforzar la sostenibilidad fiscal mediante la revisión y simplificación del sistema tributario, en particular desplazando parte de la carga fiscal sobre las rentas del trabajo hacia la fiscalidad medioambiental, del consumo y de los bienes inmuebles, para apoyar el crecimiento económico y el empleo, la cohesión y las transiciones ecológica y digital.

Por otro lado, el CESE aconseja simplificar de las normas fiscales como medio para mejorar los intercambios de información.

Modificaciones de la Directiva IVA para que los proveedores o sujetos pasivos no establecidos en la Unión que no utilicen el régimen IOSS designen un representante fiscal que asuma todas las obligaciones en materia de IVA

Modificaciones de la Directiva IVA para que los proveedores o sujetos pasivos no establecidos en la Unión que no utilicen el régimen IOSS designen un representante fiscal que asuma todas las obligaciones en materia de IVA. Imagen de  un cartel  de aduanas en un aeropuerto

Los proveedores o los sujetos pasivos considerados proveedores que no estén establecidos en la Unión y que no utilicen el régimen IOSS deben estar obligados a designar a un representante fiscal que asuma todas las obligaciones en materia de IVA relacionadas con todas las partidas de importaciones admisibles.

En el DOUE de 25 de julio de 2025, se ha publicado la Directiva (UE) 2025/1539 del Consejo, de 18 de julio de 2025, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta a las normas del IVA relativas a los sujetos pasivos que facilitan las ventas a distancia de bienes importados y a la aplicación del régimen especial para las ventas a distancia de bienes importados de terceros territorios o terceros países y del régimen especial para la declaración y liquidación del IVA sobre las importaciones.

A fin de proteger los ingresos fiscales de los Estados miembros, los proveedores o los sujetos pasivos considerados proveedores que no estén establecidos en la Unión y que no utilicen el régimen IOSS deben estar obligados a designar a un representante fiscal que asuma todas las obligaciones en materia de IVA relacionadas con todas las partidas de importaciones admisibles.

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