¿Puede solicitar la devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos el consumidor final, a quien se le ha repercutido el impuesto por decisión unilateral de la estación de servicio?

La cuestión jurídica se circunscribe a determinar si, en el Impuesto especial de Hidrocarburos, el consumidor final está legitimado para solicitar y obtener en su caso la devolución de ingresos indebidos por haber sufragado finalmente la cuota del impuesto, y ello con independencia de que lo hubiera hecho como consecuencia de la obligación legal de soportar la repercusión de la cuota o por estar incluido este concepto en el precio final. El examen de la normativa que resulta de aplicación y la cita de la STJUE de 27 de febrero de 2014, dictada en el asunto C-82/12, en relación con el IVMDH, y en la que se concluía que una exacción tributaria contraria al Derecho de la Unión comporta la obligación de los Estados de reintegrar a los obligados las cantidades devengadas que en concepto de la misma abonaron, estima en parte el recurso con fundamento en que nuestro ordenamiento reconoce la legitimación para solicitar la devolución de ingresos indebidos "tanto a los sujetos pasivos como a las personas o entidades que han soportado la repercusión del impuesto ante la existencia de una obligación legal de repercusión: así se infiere de la lectura conjunta de los arts. 221 LGT y 14.1 RGRVA. Sobre la cuestión que la administración recurrente pretende someter a consideración de la Sala, la referente a si puede un consumidor final solicitar la devolución de la cuota de un impuesto ingresado indebidamente por haber sufrido la repercusión de la misma, existe doctrina de esta Sala con relación al IVMDH pero no respecto del Impuesto especial sobre Hidrocarburos, en el contexto de las circunstancias planteadas en este caso. Nos encontramos ante una cuestión que necesita de un pronunciamiento de este Tribunal Supremo que esclarezca los interrogantes suscitados por la administración recurrente, sobre la legitimación del consumidor final, a quien se le ha repercutido el impuesto no por disposición u obligación legal sino por decisión unilateral de la persona o entidad titular de la estación de servicio, para solicitar la devolución de ingresos indebidos de las cuotas ingresadas en concepto de Impuesto especial sobre Hidrocarburos. El Tribunal Supremo debe determinar si un consumidor final, a quien se le ha repercutido el impuesto no por disposición u obligación legal sino por decisión unilateral de la persona o entidad titular de la estación de servicio, en virtud de lo dispuesto en el art.14.1 RGRVA, está legitimado para solicitar la devolución de eventuales ingresos indebidos en el caso de que las cuotas ingresadas fueran devengadas por el Impuesto sobre Hidrocarburos.

(Auto del Tribunal Supremo de 11 de diciembre de 2020, recurso n.º 1908/2020)