A debate si el responsable solidario puede impugnar la responsabilidad subsidiaria que fundamenta la suya por no haberse declarado fallido al deudor principal

El Tribunal Supremo ha dictado varias sentencias en los últimos meses aplicando un criterio amplio respecto de las facultades impugnatorias que asisten a los responsables tributarios adoptando, en definitiva, un criterio de impugnación plena, sin límites o restricciones.

Es el caso de las sentencias de 3 de abril de 2018, o de 13 de marzo de 2018 en que se ha reconocido legitimación para litigar y para acceder plenamente al expediente incluso habiendo sido el declarado responsable administrador en el momento en que se dictaron las liquidaciones -la primera-, e incluso más allá de la firmeza de una sanción, intocable para el obligado principal, pero no para el responsable –la segunda-.

Ahora, toca el turno de plantearse si el responsable solidario puede impugnar la declaración de responsabilidad subsidiaria que le sirve de fundamento por no haber sido declarado fallido el deudor principal.

(Tribunal Supremo, 6 de junio de 2018, recurso n.º 2297/2018)