Medidas fiscales contenidas en la Ley 10/2021, del trabajo a distancia

Ley del trabajo a distancia: medidas tributarias. Imagen de una chica teletrabajando desde el salón de su casa

Recoge las mismas novedades tributarias y sin modificaciones que el Real Decreto-Ley 28/2020, de 22 de septiembre, del trabajo a distancia, del que procede tras su tramitación parlamentaria

En el BOE de 10 de julio y con entrada en vigor el 11 de julio -salvo una excepción-, se ha publicado la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, que es el resultado del paso por las Cortes Generales del Real Decreto-Ley 28/2020, de 22 de septiembre, recogiendo sus mismas medidas fiscales, perdiendo una gran oportunidad para regular de manera expresa las implicaciones fiscales del trabajo a distancia en el IRPF, a pesar de las controversias existentes por los criterios emitidos. Así, por ejemplo, la de considerar los medios, equipos y herramientas como retribución en especie del trabajador, aun cuando los mismos son imprescindibles para el desarrollo de su actividad, y aunque dicho criterio entra en contradicción con los operados respecto a los mismos medios de trabajo cuando este trabajo se desarrolla de forma presencial o la posibilidad de incluir en el régimen fiscal especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español, a los contribuyentes que fijen su residencia efectiva y habitual en nuestro país para la prestación de un trabajo a distancia en el marco de un contrato de trabajo celebrado con una empresa con sede en cualquier otro país de la Unión Europea…etc.

Las medidas tributarias que recogía el Real Decreto-ley 28/2020 y que ahora se recogen en la Ley 10/2021 son: aplicación hasta el 31 de octubre del 2020 del tipo impositivo del 0% de IVA aplicable a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes necesarios para combatir los efectos del COVID-19 y establecimiento de un régimen fiscal específico aplicable a la final de la «UEFA Women's Champions League 2020».

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