La limitación de efectos de la declaración de inconstitucionalidad del IIVTNU de la STC 182/2021 debe interpretarse de forma estricta y no puede entrar en vigor antes de la publicación de dicha sentencia en el BOE

Considera esta juzgadora que la limitación restrictiva de esta sentencia debe ser objeto de interpretación estricta y no puede entrar en vigor en otra fecha que no sea la de su publicación en el BOE (25 de noviembre de 2021), por exigencia de los principios de sumisión de los poderes públicos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico y de legalidad (art. 9 CE). El artículo 164 CE, y también el art. 38 LOTC disponen que las sentencias del Tribunal Constitucional que declaren la inconstitucionalidad de una ley tienen efectos contra todos desde que se publiquen en el BOE, por lo que a partir de dicha fecha los artículos mencionados no pueden regir la resolución de ningún litigio, ni siquiera de aquellos que estén pendientes de sentencia en la parte que ha sido expulsada del ordenamiento jurídico. Por ello, habiéndose presentado la solicitud de rectificación de la autoliquidación el 3 de noviembre de 2021, antes de la publicación de la referida sentencia en el BOE, no le resulta de aplicación la limitación de los efectos de la declaración de inconstitucionalidad aplicada por la resolución impugnada, que aplicando la autoliquidación impugnada el método de cálculo del IIVTNU establecido en el art.107.1, segundo párrafo, 107.2.a) y 107.4 del TRLHL declarados nulos y expulsados del ordenamiento jurídico por la STC 182/2021, la misma, con independencia de la existencia o no de incremento de valor del suelo, carece de todo sustento legal al haber quedado sin contenido los preceptos en virtud de los cuales se ha efectuado el cálculo del impuesto.

(Juzgado de lo Contencioso-Administrativo N.º 1 de Madrid de 20 de octubre de 2022, rec. nº. 758/2022)