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6. Liquidación.

  1. Obligados a presentar declaración. De acuerdo con el artículo 71 del Reglamento del IVA, la obligación de declarar afecta a todos los sujetos pasivos excepto:

    • Importadores.
    • Aquellos que realicen exclusivamente operaciones exentas.
    • Los que tributan en los regímenes especiales de agricultura, ganadería y pesca y de recargo de equivalencia.

  2. Periodos de liquidación. El periodo de declaración coincide con el trimestre natural, con carácter general. No obstante, el periodo de liquidación será mensual en los siguientes casos:

    • Grandes empresas. Aquellos sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones hubiese excedido durante el año natural anterior de 6.010.121,04 euros.
    • Exportadores y otros operadores económicos. Estas declaraciones deberán presentarse durante los 20 primeros días naturales del mes siguiente al correspondiente de liquidación, ya sea trimestral o mensual.

  3. Plazos de declaración. La declaración trimestral se presentará entre los días 1 y 20 del mes siguiente al periodo de liquidación, si bien la del cuarto trimestre se presentará del 1 al 30 de enero siguiente.
    La liquidación mensual se presentará del 1 al 20 del mes siguiente, con dos excepciones:

    • La correspondiente al mes de julio se presentará entre el 1 de agosto y el 20 de septiembre.
    • La liquidación de diciembre será presentada del 1 al 30 de enero siguiente.

  4. Devoluciones. Como regla general los contribuyentes cuya liquidación a 31 de diciembre arroje saldo negativo podrán solicitar la devolución de las cuotas que no haya podido compensar. Como novedad, a partir de 1 de enero de 2009, se crea la posibilidad de solicitar la devolución del saldo a su favor al final de cada período de liquidación. En este caso deberán liquidar mensualmente y por vía telemática.
    La opción por este sistema deberá hacerse mediante declaración censal hasta el 31 de enero para este ejercicio 2009.