6. Liquidación.
- Obligados a presentar declaración. De acuerdo con el artículo 71 del Reglamento del IVA, la obligación de declarar afecta a todos los sujetos pasivos excepto:
- Importadores.
- Aquellos que realicen exclusivamente operaciones exentas.
- Los que tributan en los regímenes especiales de agricultura, ganadería y pesca y de recargo de equivalencia.
- Periodos de liquidación. El periodo de declaración coincide con el trimestre natural, con carácter general. No obstante, el periodo de liquidación será mensual en los siguientes casos:
- Grandes empresas. Aquellos sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones hubiese excedido durante el año natural anterior de 6.010.121,04 euros.
- Exportadores y otros operadores económicos. Estas declaraciones deberán presentarse durante los 20 primeros días naturales del mes siguiente al correspondiente de liquidación, ya sea trimestral o mensual.
- Plazos de declaración. La declaración trimestral se presentará entre los días 1 y 20 del mes siguiente al periodo de liquidación, si bien la del cuarto trimestre se presentará del 1 al 30 de enero siguiente.
La liquidación mensual se presentará del 1 al 20 del mes siguiente, con dos excepciones:
- La correspondiente al mes de julio se presentará entre el 1 de agosto y el 20 de septiembre.
- La liquidación de diciembre será presentada del 1 al 30 de enero siguiente.
- Devoluciones. Como regla general los contribuyentes cuya liquidación a 31 de diciembre arroje saldo negativo podrán solicitar la devolución de las cuotas que no haya podido compensar. Como novedad, a partir de 1 de enero de 2009, se crea la posibilidad de solicitar la devolución del saldo a su favor al final de cada período de liquidación. En este caso deberán liquidar mensualmente y por vía telemática.
La opción por este sistema deberá hacerse mediante declaración censal hasta el 31 de enero para este ejercicio 2009.