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M) Madrid

La Comunidad Autónoma de Madrid ha aprobado la Ley 10/2009, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas. En el Impuesto sobre la renta de las personas físicas se mantienen las medidas vigentes durante 2009 y se introducen dos nuevas deducciones: Una deducción para familias con ingresos reducidos, que persigue aliviar la situación de crisis económica que padece el país para quienes cuentan con menos recursos y cargas familiares elevadas, y otra por adquisición de acciones y participaciones de nuevas entidades, que pretende fomentar la participación de inversores privados en unidades productivas y generadoras de empleo.

Para familias con dos o más descendientes e ingresos reducidos: Los contribuyentes que tengan dos o más descendientes que generen a su favor el derecho a la aplicación del correspondiente míni mo establecido por la normativa reguladora del impuesto y cuya suma de bases imponibles no sea superior a 24.000 euros, podrán aplicar una deducción del 10% del importe resultante de minorar la cuota íntegra autonómica en el resto de deducciones autonómicas aplicables en la Comunidad de Madrid y la parte de deducciones estatales que se apliquen sobre dicha cuota íntegra autonómica. Para su aplica ción es necesaria la concurrencia de varios requisitos.

Por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación: Los contribuyentes podrán aplicar una deducción del 20% de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de acciones o participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital en las sociedades mercantiles que revistan la forma de sociedad anónima, sociedad de responsabilidad limitada, sociedad anónima laboral o sociedad de responsabilidad limitada laboral, siempre que, además del capital financiero, aporten sus conocimientos empresariales o profesionales adecuados para el desarrollo de la sociedad en la que invierten. El límite de deducción aplicable será de 4.000 euros anuales. Para su aplicación es necesaria la concurrencia de varios requisitos.

Adicionalmente, se establece una nueva tarifa autonómica para el supuesto en que se apruebe un nuevo sistema de financiación autonómica que sea asumido por la Comunidad de Madrid.

En el impuesto sobre el patrimonio y en el impuesto sobre sucesiones y donaciones se mantienen las mismas medidas vigentes durante 2009.

En el impuesto sobre transmisiones patrimoniales onerosas y actos jurídicos documentados se establece un tipo impositivo reducido en la modalidad de “transmisiones patrimoniales onerosas” para la adquisición de viviendas por empresas inmobiliarias que persigue revitalizar el sector y fomentar la transmisión de viviendas.

Se aplicará el tipo impositivo reducido del 4% a la transmisión de un inmueble que vaya a constituir la vivienda habitual de una familia numerosa, siempre que se cumplan simultáneamente determinados requisitos:

Se aplicará el tipo impositivo reducido del 2% a la transmisión de la totalidad o de parte de una o más viviendas y sus anexos a una empresa a la que sean de aplicación las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad del sector inmobiliario, siempre que cumpla los determinados requisitos.

También se aprueba, transitoriamente, un tipo impositivo reducido en la misma modalidad del impuesto para las adquisiciones de vehículos para su reventa cuando dichas adquisiciones se hayan beneficiado provisionalmente de la exención del impuesto y se haya incumplido el plazo establecido para la reventa.

En los tributos sobre el juego, se adapta la regulación del devengo y pago de la tasa sobre rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias a la eliminación de la obligación de autorizar previamente la celebración de combinaciones aleatorias.

Asimismo, establece una moratoria de cinco años en el pago de tasas a las personas físicas que ejerzan actividades económicas y a las empresas de reducida dimensión por razón de la prestación de servicios o realización de actividades administrativas vinculadas al inicio de sus actividades profesionales o empresariales.