Madrid amplía nuevamente sus deducciones en IRPF para 2023

Deducciones IRPF Madrid 2023. Un mano metiendo una moneda en una hucha de cerdito que está sobre tres libros y de fondo una pizarra llena de operaciones

El Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid ha publicado la Ley 10/2023, de 12 de abril que modifica la Ley de Tributos Cedidos de Madrid.

El gobierno madrileño, con el objeto de mejorar la renta de las familias e incentivar las mejoras en las viviendas de alquiler ha establecido nuevas deducciones en el IRPF, que se suman a las adoptadas recientemente por la Ley 3/2023, de 16 de marzo.

Las modificaciones introducidas por la Ley se aplicarán a los ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 2023. Concretamente podemos destacar las siguientes medidas:

DEDUCCIÓN POR CUIDADO DE ASCENDIENTES

Se crea una nueva deducción de 500 euros para aquellos sujetos pasivos que tengan derecho a aplicar el mínimo por ascendientes del IRPF.

DEDUCCIÓN POR GASTOS DERIVADOS DEL ARRENDAMIENTO DE VIVIENDAS

Otra de las nuevas deducciones es la establecida en favor de los contribuyentes que tengan inmuebles arrendados, que podrán deducirse el 10% de los gastos de conservación o reparación del inmueble, formalización de contratos de arrendamiento, primas de seguro por daños e impagos, certificados de eficiencia energética, todo ello con un límite de 150 euros anuales.

DEDUCCIÓN POR GASTOS EDUCATIVOS

Se unifican los conceptos de gastos de escolaridad y de enseñanza de idiomas sobre los que se podrá aplicar una deducción del 15%. Hasta ahora solo se aplicaba el 15% a los gastos de escolaridad. Se mantiene la deducción del 5% para la adquisición de vestuario de uso exclusivo escolar.

DEDUCCIÓN POR CUIDADO DE HIJOS MENORES DE TRES AÑOS, MAYORES DEPENDIENTES Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Se amplía el ámbito objetivo y los importes de esta deducción, anteriormente limitada al cuidado de hijos menores de tres años.

La deducción en general se aumenta hasta el 25% con el límite de 450 euros sobre las cuotas anuales a la Seguridad Social por la contratación de personas bajo el régimen especial de Empleados del Hogar, mientras que en el caso de familias numerosas, la deducción aumenta hasta el 40% con el límite de 600 euros.

Para aplicar la deducción será necesario que el contribuyente realice una actividad por cuenta propia o ajena, o en su defecto perciba pensión contributiva y, tenga, al menos un hijo menor de tres años, o conviva al menos 183 días con ascendiente, descendiente o colateral hasta el segundo grado mayor de 65 años y que tenga reconocido un grado de dependencia, o que tenga una discapacidad igual o superior al 33%. También resultará aplicable si el propio contribuyente tiene reconocido el grado de dependencia o de discapacidad igual o superior al 33%.

DEDUCCIÓN POR EL PAGO DE INTERESES DE PRÉSTAMOS A ESTUDIOS DE GRADO, MÁSTER Y DOCTORADO

Otra novedad es la establecida en favor de aquellos contribuyentes que hubieran solicitado un préstamo para cursar estudios universitarios, ya fueran propios, de su cónyuge o de descendientes que generen el mínimo por descendientes o a los que se satisfaga anualidades por alimentos. Se aplicará una deducción equivalente a la totalidad de los intereses satisfechos en su financiación.

DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN EN LA ADQUISICIÓN DE ACCIONES Y PARTICIPACIONES SOCIALES DE NUEVAS ENTIDADES O DE RECIENTE CREACIÓN

Se mejora la cuantía de la deducción que pasa a ser del 40% hasta 9.000 euros. Anteriormente se limitaba al 30% con un límite de 6.000 euros.

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