Medidas fiscales y presupuestarias adoptadas en Navarra para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19)

Medidas fiscales adoptadas en Navarra frente al coronavirus. Imagen de mapa de Navarra con la palabra coronavirus escrita en el mismo

Navarra aprueba mediante LEY FORAL las medidas adoptadas en dicha comunidad mediante los DECRETO-LEY FORAL 1/2020 y DECRETO-LEY FORAL 2/2020, y adopta las medidas presupuestarias oportunas para su financiación.

El día 9 de abril de 2020 se publicó en el Boletín Oficial de Navarra extraordinario, cinco leyes forales por las cuales se aprobaban distintas medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19).

Mediante la LEY FORAL 6/2020, de 6 de abril, por la que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19), se implementan las medidas que se contienen en el DECRETO-LEY FORAL 1/2020, de 18 de marzo, por el que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19) en el ámbito de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, como medida que puede contribuir a paliar la extensión de la propagación del COVID-19 y que se enmarcan en el actual escenario de contención y prevención del citado virus. Este Decreto-ley foral fue convalidado por el Parlamento de Navarra en su sesión plenaria celebrada el 27 de marzo de 2020, acordando su tramitación como proyecto de ley foral por urgencia y lectura única. Mediante la LEY FORAL 7/2020, de la misma fecha y con el mismo título que la anterior, que establece una serie de medidas extraordinarias de carácter fiscal, se culmina el proceso de tramitación como proyecto de ley foral por urgencia y lectura única relativo al segundo paquete de medidas, que se contienen en el DECRETO-LEY FORAL 2/2020, de 25 de marzo, por el que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19), fue convalidado por el Parlamento de Navarra en su sesión plenaria celebrada el 27 de marzo de 2020.

Mediante la LEY FORAL 8/2020, de 8 de abril, por la que se concede un suplemento de crédito para cubrir las necesidades derivadas de la adopción de medidas de carácter extraordinario y urgente por motivos de salud pública motivadas por el COVID-19, se ha elevado el fondo previsto en el art. 19 del DECRETO-LEY FORAL 1/2020, de 18 de marzo, para paliar los gastos ligados al COVID-19, hasta los 130 millones de euros y se han modificado sus finalidades. Dicho importe se aplicará mediante la tramitación de las correspondientes modificaciones presupuestarias y mediante la LEY FORAL 9/2020, de 8 de abril, por la que se concede un crédito extraordinario para cubrir las necesidades derivadas de la adopción de medidas de carácter extraordinario y urgente por motivos de salud pública motivadas por el COVID-19.

Finalmente, mediante la LEY FORAL 10/2020, de 8 de abril, por la que se modifica la Ley Foral 5/2020, de 4 de marzo, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2020, con el fin de otorgar la consideración de ampliables, para el ejercicio 2020, todas las partidas existentes o que fuera necesario crear durante el ejercicio para financiar las medidas extraordinarias de lucha contra el coronavirus, dichas partidas tendrán la denominación COVID-19.

A través del DECRETO-LEY FORAL 1/2020, se crea un Fondo para paliar gastos ligados al COVID-19, que, en su caso, podrá ser ampliable, que se aplicará en función de las necesidades, para paliar los gastos de salud, educación, políticas sociales, empleo, familias, empresas, pymes, autónomos, conciliación laboral y familiar, protección social, ayudas al sector agrícola y ganadero y otros gastos ocasionados por el COVID-19, mediante la tramitación de las correspondientes modificaciones presupuestarias conforme a lo previsto en la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra. Con cargo a dicho Fondo, establece la NORMA FORAL 6/2020 que se dotará una partida de carácter ampliable de 20 millones de euros para establecer una ayuda directa cuyo importe será similar al pago de la cuota mensual a la Seguridad Social con un máximo de 650 euros a los autónomos con alta del IAE en la Comunidad Foral que hayan visto mermada su facturación mensual como mínimo en un 30% respecto a la media de los últimos seis meses desde el inicio del estado de alarma declarado en el Real Decreto 463/2020 hasta que finalice el mismo y/o se posibilite legalmente el reinicio de la actividad. Esta ayuda estará condicionada a la presentación del pago de la cuota a la Seguridad Social de los meses de marzo y abril de 2020. De forma paralela se crea otro Fondo extraordinario de 25 millones de euros para paliar los gastos fiscales, de salud, educación, políticas sociales, empleo, familias, empresas, pymes, autónomos, conciliación laboral y familiar, protección social, de personal extraordinario y otros gastos ocasionados por el COVID-19 de las entidades locales ligados al COVID-19.

Mediante el DECRETO-LEY FORAL 2/2020, se establecieron las distintas medidas extraordinarias de carácter fiscal, que mediante el texto de la LEY FORAL 7/2020 se complementan con aquellas otras que hacen referencia a las deudas tributarias de las entidades locales.

  • En primer lugar se establece que con efectos desde el 1 de abril de 2020, y durante dicho ejercicio, podrán optar a la deducción por arrendamiento para emancipación en el IRPF, las personas empadronadas en Navarra que cumpliendo el resto de requisitos exigidos para ser beneficiarias de la misma, excepto el relativo a la edad, se inscriban como demandantes de empleo en situación de desempleo a partir del 14 de marzo de 2020, fecha en la que se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Por otro lado, con efectos desde el 1 de abril de 2020, y durante dicho ejercicio, no será exigible el requisito de antigüedad mínima de un año de inscripción en el censo de solicitantes de vivienda protegida y en el contrato de arrendamiento visado para ser beneficiario de la deducción por arrendamiento para acceso a vivienda siendo suficiente la inscripción en el censo de solicitantes de vivienda protegida con anterioridad al 14 de marzo de 2020 en la modalidad de arrendamiento o arrendamiento con opción de compra, o ser arrendatario de una vivienda protegida con contrato visado administrativamente antes de dicha fecha.
  • Por otro lado, se incluyen las siguientes medidas relativas a los plazos de presentación y pago y al cómputo de los plazos en los procedimientos tributarios:

    1. El plazo para la presentación e ingreso de las declaraciones-liquidaciones o autoliquidaciones del IVA y de las retenciones a cuenta del IRPF, IS e IRNR, correspondientes al primer trimestre de 2020, se amplía hasta el 1 de junio de 2020. El plazo para la presentación e ingreso de las mencionadas declaraciones-liquidaciones o autoliquidaciones correspondientes al mes de febrero, así como el de las declaraciones informativas cuyo plazo de presentación finalizase en marzo o en abril, se amplía hasta el 30 de abril de 2020. Los contribuyentes del IRPF que desarrollen actividades económicas no estarán obligados a autoliquidar e ingresar los pagos fraccionados correspondientes al primer y segundo trimestre de 2020.
    2. El plazo para renunciar a la aplicación de los regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca para el año 2020, así como para la revocación de la misma que deban surtir efectos en tal ejercicio, se amplía hasta el 1 de junio de 2020. Asimismo, el plazo para renunciar a la aplicación del régimen de estimación objetiva para el año 2020, así como para la revocación de la misma que deban surtir efectos en tal ejercicio, se amplía hasta el 1 de junio de 2020.
    3. Los plazos de pago de la deuda tributaria previstos en la normativa tributaria, que no hayan concluido antes del 14 de marzo de 2020 se amplían hasta el 30 de abril de 2020, así como también las deudas tributarias cuya exacción se realice por las entidades locales de Navarra mediante cobro periódico por recibo, dicho plazo se amplía hasta el 30 de abril de 2020, salvo que el otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso este resultará de aplicación. Los plazos de pago de las deudas tributarias correspondientes a notificaciones realizadas a partir del 14 de marzo de 2020, así como aquéllas cuya exacción se realice por las entidades locales de Navarra mediante cobro periódico por recibo con vencimiento posterior a dicha fecha, se amplían hasta el 1 de junio de 2020, salvo que el otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso este resultará de aplicación. Asimismo, se retrasa un mes el pago del vencimiento correspondiente al día 5 de abril de 2020 de los aplazamientos vigentes, retrasándose, en consecuencia, un mes cada uno de los vencimientos restantes. No se devengarán intereses de demora en ninguno de los plazos por el periodo comprendido entre el 5 de abril y el 5 de mayo.
    4. Durante el periodo comprendido desde el 14 de marzo de 2020 hasta el 30 de abril de 2020 se mantendrán las compensaciones de oficio de las devoluciones tributarias y de otros pagos reconocidos por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o por las entidades locales de Navarra, dictándose las providencias de apremio que de tales compensaciones se deriven, no computando este periodo a efectos de la duración máxima de los procedimientos tributarios, si bien durante dicho período podrá la Administración impulsar, ordenar y realizar los trámites imprescindibles. Tampoco computará a efectos de presentar alegaciones, contestar a requerimientos, o interponer recursos o reclamaciones económico-administrativas. No obstante, si el obligado tributario atendiera al requerimiento o presentase sus alegaciones se considerará evacuado el trámite. Tampoco computará a efectos de los plazos establecidos en el art. 55 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, ni a los establecidos en el art. 17 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, ni a efectos de los plazos de caducidad.
    5. El plazo previsto en el art. 143.2 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, reguladora de las Haciendas Locales de Navarra, para que los Ayuntamientos practiquen las liquidaciones conducentes a la determinación de la deuda tributaria de la Contribución Territorial se amplía hasta el 30 de junio de 2020.

  • Las deudas tributarias de las personas y entidades sin personalidad jurídica que realicen actividades económicas cuyo volumen de operaciones no supere 6.010.121,24 euros en 2019, correspondientes a declaraciones liquidaciones o autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso en período voluntario finalice entre el 14 de marzo y el 1 de junio de 2020, podrán ser aplazadas, sin realizar pago a cuenta, sin prestación de garantía ni devengo de intereses de demora, de acuerdo con lo dispuesto en el presente artículo, siempre que el solicitante quede al corriente en sus obligaciones tributarias con la concesión del aplazamiento, situación que deberá mantener durante toda la vigencia del mismo, así como las correspondientes a notificaciones cuyo plazo de pago voluntario haya sido ampliado. El ingreso de las deudas aplazadas se suspenderá durante un periodo de tres meses, contado desde la finalización del periodo voluntario de declaración e ingreso, a partir del cual, deberán ingresarse mediante su fraccionamiento en cuatro cuotas mensuales de iguales importes. Estos aplazamientos no se computarán para la concesión de aplazamientos futuros. Las deudas tributarias de las entidades locales cuya exacción se realice por medio de recibo o patente y cuyo pago en periodo voluntario finalice entre el 14 de marzo y el 30 de septiembre podrán ser aplazadas, previa solicitud motivada ante al órgano competente de la entidad local, sin prestación de garantía ni devengo de intereses de demora y siempre que el solicitante quede al corriente en sus obligaciones tributarias con la concesión del aplazamiento, situación que deberá mantenerse durante toda la vigencia del mismo, por el plazo que sea fijado por cada entidad local, sin que en ningún caso puedan ser posteriores al 31 de diciembre de 2020.
  • Las entidades locales procederán a la devolución proporcional del importe de los precios públicos y tasas cuando, como consecuencia de la situación creada por el COVID-19 o de las medidas adoptadas por las Administraciones Públicas para combatirlo, el servicio público, la actividad administrativa o el derecho a la utilización o aprovechamiento del dominio público no se preste o desarrolle, total o parcialmente. En aquellos servicios o actividades en las que el contribuyente haya satisfecho el importe íntegro de la tasa o precio público, la entidad local procederá de oficio a la devolución del total o de la parte proporcional no prestada o desarrollada. En los casos de pago fraccionado por mensualidades o trimestres, se podrá compensar, en su caso, el tiempo no disfrutado en la siguiente liquidación que se gire cuando se reanuden los servicios y actividades. En el caso de tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local, si el contribuyente ha satisfecho el importe íntegro de la misma, la entidad local procederá de oficio a la devolución del total o de la parte proporcional afectada por las restricciones impuestas en el estado de alarma, pudiéndose también compensar, en su caso, en el siguiente recibo. Para las no liquidadas, independientemente de su fecha de devengo, la cuota se calculará reduciendo la parte correspondiente al periodo de alarma, debiéndose proceder al correspondiente prorrateo. Las devoluciones podrán también realizarse, de oficio o a petición del interesado, mediante compensación de deudas con la entidad local.
  • En el ámbito del ITP y AJD, las escrituras públicas de formalización de las novaciones contractuales de préstamos y créditos hipotecarios que se produzcan al amparo del Real Decreto-Ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, y del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, quedarán exentas de la cuota gradual de documentos notariales de la modalidad de actos jurídicos documentados.
  • Con efectos desde el 1 de abril de 2020 se deroga el requisito para solicitar la deducción por arrendamiento para acceso a vivienda que exigía que los sujetos pasivos a 1 de enero de 2020 llevasen más de un año inscritos de forma ininterrumpida en el censo de solicitantes de vivienda protegida, y tengan ingresos familiares ponderados inferiores a 1,7 veces el indicador Suficiencia Adquisitiva por Renta Adecuada (SARA) y tengan hijos menores a cargo o hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada, que consten registrados en su inscripción en el censo con anterioridad a dicha fecha.