Modificación del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra para incorporar los impuestos mínimo complementario, sobre el margen de intereses y comisiones y líquidos de cigarrillos y otras mejoras técnicas

Modificación del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra para incorporar los impuestos mínimo complementario, sobre el margen de intereses y comisiones y líquidos de cigarrillos y otras mejoras técnicas. Imagen de la bandera de España y la de Navarra

Se modifica el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, para incorporar el Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud; el Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras y el Impuesto sobre los Líquidos para Cigarrillos Electrónicos y otros Productos relacionados con el Tabaco y se competencial que este establece ampliando el ámbito de competencias normativas de que dispone la Comunidad Foral de Navarra en determinados impuestos e introduciendo algunas mejoras técnicas en el texto del Convenio.

En el BOE de 25 de julio de 2025, se ha publicado la LEY 4/2025, de 24 de julio, por la que se modifica la Ley 28/1990, de 26 de diciembre, por la que se aprueba el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, para incorporar las nuevas figuras tributarias aprobadas en los últimos meses a nivel estatal, en concreto, se han creado tres nuevas figuras tributarias:

  1. El Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud.
  2. El Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras.
  3. El Impuesto sobre los Líquidos para Cigarrillos Electrónicos y otros Productos relacionados con el Tabaco

Además, se introducen algunas mejoras técnicas en el texto del Convenio:

  • El IRNR, pasa de ser un impuesto que se rige en Navarra por las mismas normas establecidas en cada momento por el Estado a ser un impuesto de normativa autónoma.
  • Se prevé la necesidad de garantizar la disponibilidad de los datos precisos para desarrollar los intercambios de información entre las Administraciones común y foral.
  • Se actualiza la cifra umbral de volumen de operaciones en el IS, IVA y el Impuesto sobre actividades de juego, fijándola en e12 millones de euros.

1. El Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud.

Se trata de la trasposición de una directiva de la UE para cumplir con el denominado Pilar 2 del programa BEPS de la OCDE.

El Impuesto Complementario se incorpora al Convenio como un tributo de normativa autónoma, estableciendo los puntos de conexión necesarios para asignar a cada contribuyente la normativa foral o común que resulte aplicable. Se distinguen dos tipos de grupos multinacionales o nacionales de gran magnitud: aquellos que, en territorio español, cuentan con un grupo fiscal sujeto al régimen de consolidación fiscal foral y otro sujeto al régimen de consolidación fiscal de territorio común, y aquellos que no cumplen con esta condición.

En cuanto a la competencia de exacción del impuesto, ésta viene determinada por el domicilio fiscal del contribuyente, o por la proporción de su volumen de operaciones realizada en cada territorio en el caso de contribuyentes cuyo volumen exceda de 12 millones. Tratándose de contribuyentes que forman parte de un grupo fiscal se aplicará la proporción de volumen de operaciones del grupo fiscal al que pertenece.

2. El Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras.

Se configura como un tributo de normativa autónoma y se fijan los puntos de conexión en lo que respecta a la normativa aplicable e inspección del impuesto, atendiendo a la normativa, foral o común, del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que resulte de aplicación a cada contribuyente.
En cuanto a la exacción, se atiende al volumen de operaciones realizado por el contribuyente a lo largo del periodo impositivo en cada territorio, determinado de acuerdo con las reglas establecidas para el Impuesto sobre Sociedades.

3. El Impuesto sobre los Líquidos para Cigarrillos Electrónicos y otros Productos relacionados con el Tabaco.

En este caso, al tratarse de un impuesto especial de fabricación, le resultan aplicables las reglas recogidas en el Convenio, lo que hace innecesaria la determinación de puntos de conexión específicos para esta figura tributaria, aunque sí se introduce en una disposición transitoria una regla aplicable a la exacción del impuesto que se devengue en el momento de la entrada en vigor del mismo por la tenencia en ese momento de productos objeto del impuesto.

Además de la incorporación de estas nuevas figuras tributarias, también se han introducido algunas mejoras técnicas en el texto del Convenio.

El IRNR, pasa de ser un impuesto que se rige en Navarra por las mismas normas establecidas en cada momento por el Estado a ser un impuesto de normativa autónoma.

Se prevé la necesidad de garantizar la disponibilidad de los datos precisos para desarrollar los intercambios de información entre las Administraciones común y foral, en relación con el IVPEE, el Impuesto sobre la producción de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos resultantes de la generación de energía nucleoeléctrica y el Impuesto sobre el almacenamiento de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos en instalaciones centralizadas, el Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito, el Impuesto sobre el Valor de la Extracción de Gas, Petróleo y Condensados, el Impuesto sobre el Valor Añadido, los Impuestos Especiales, el Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables, el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, el Impuesto sobre actividades de juego, el Impuesto sobre las Primas de Seguro, el Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales y el Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos.

Se actualiza la cifra umbral de volumen de operaciones en el Impuesto sobre Sociedades, el Impuesto sobre el Valor Añadido y el Impuesto sobre actividades de juego, parámetro fundamental para la aplicación de los puntos de conexión en estas figuras tributarias, fijándola en doce millones de euros.