¿Puede modificarse la base imponible por ineficacia de la operación encontrándose únicamente pendiente de resolución un recurso de casación?

Una entidad mercantil dedicada a la promoción y a la gestión de activos inmobiliarios, en marzo de 2020 transmitió a otra entidad mercantil una parcela acordando el pago del precio mediante un calendario de pagos y estableciendo una condición resolutoria para el caso de impago de cualquiera de los vencimientos. En dicha entrega se repercutió el IVA. En agosto de 2020 la entidad compradora no atendió al pago aplazado correspondiente a dicha fecha, de manera que la entidad mercantil le requirió notarialmente para el pago del mismo en el plazo de veinte días. Transcurrido dicho plazo sin que la entidad compradora efectuase el pago, la mercantil ejercitó la condición resolutoria mediante otorgamiento de Acta Notarial de Resolución el 4 de septiembre de 2020, que fue notificada a la adquirente en ese mismo día.

No obstante, la entidad compradora se opuso al Acta Notarial de Resolución y la inscripción registral de la misma fue denegada por el registrador correspondiente por dos defectos subsanables. Esta calificación negativa fue objeto de diversos recursos por la entidad mercantil sin que hayan sido estimados y se encuentra pendiente de resolución un recurso de casación, de manera que el dominio de la parcela no ha vuelto a la mercantil.

Pues bien, en aquellos supuestos en los que el comprador formule su oposición al ejercicio unilateral de la condición resolutoria por parte del vendedor, como sucede en el supuesto analizado, será este último el que deba acreditar en el correspondiente proceso judicial los presupuestos de la resolución. Según la información aportada, esta circunstancia no se ha llegado a producir hasta el momento, dado que los distintos recursos que ha presentado la entidad han sido desestimados por los distintos órganos judiciales, encontrándose únicamente pendiente de resolución un recurso de casación.

Entre los supuestos que pueden originar la modificación de la base imponible del Impuesto se encuentran la ineficacia total o parcial de las operaciones gravadas o la alteración del precio de las mismas con posterioridad a su celebración. En el primer caso, esto es, en el supuesto de que la operación gravada y por la que se devengó el Impuesto quede sin efecto totalmente por resolución firme, judicial o administrativa, o con arreglo a Derecho o a los usos de comercio, la modificación de la base imponible será total, procediendo a la reducción íntegra de la misma en igual cuantía a la que en su día determinó la repercusión de la correspondiente cuota.

Asimismo, debe tenerse en cuenta que en los casos en los que, por haberse resuelto una operación, el destinatario de la misma devuelva los bienes que inicialmente le fueron entregados, tal devolución no constituye en tanto que tal, una entrega de bienes sujeta al Impuesto realizada por el referido destinatario en favor de quien le realizó a él la entrega inicial, puesto que constituye un supuesto que da lugar a la rectificación de la tributación por el IVA de la operación inicialmente realizada.

En estas circunstancias, no cabe entender que, tal y como exige para la modificación de la base imponible del Impuesto el art. 80.Dos de la Ley 37/1992 (Ley IVA), la operación gravada haya quedado sin efecto con arreglo a Derecho o a los usos de comercio ni por resolución firme, judicial o administrativa. Por lo tanto, actualmente no procedería la modificación de la base imponible del IVA que gravó la entrega de la parcela, sin perjuicio de que, en su caso, resulte procedente en el futuro si la operación quedase sin efecto mediante resolución judicial firme.

(DGT, de 26-12-2023, V3299/2023)