La muerte del causante determina la normativa aplicable a la liquidación por consolidación de dominio en el ISD

El Tribunal debía decidir si a la liquidación por consolidación del dominio debe aplicarse la normativa correspondiente al momento en que el dominio se desmembró o la existente en el momento de la extinción del usufructo. La Sala considera que en estos supuestos en los que se constituye un usufructo, el hecho imponible sigue siendo único, la muerte del causante originario y dicho hecho imponible es el que marca toda la normativa tributaria a aplicar, en cuanto a base, tipo y bonificaciones, por todo ello debe confirmarse el criterio seguido en la liquidación que fue anulada por el TEAR, anulación que debe revocarse.

(Tribunal Superior de Justicia de Madrid, 17 de octubre de 2019, recurso n.º 348/2018)