Navarra aprueba una reducción del 20 por ciento en la cuota correspondiente al primer trimestre del régimen simplificado del IVA y se flexibiliza la renuncia a la aplicación de dicho régimen por el COVID-19

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Navarra establece una reducción del 20 por 100 de la cuota correspondiente al primer trimestre del régimen simplificado del IVA, excluyendo aquellas actividades que por considerarse esenciales han continuado desarrollando su actividad: alimentación, transporte de mercancías y mensajería y se flexibiliza la renuncia a la aplicación del régimen de estimación objetiva

En el Boletín Oficial de Navarra de hoy, 10 de mayo de 2020, se ha publicado la ORDEN FORAL 64/2020, 5 de mayo, de la Consejera de Economía y Hacienda, por la que se establece una reducción en la cuota correspondiente al primer trimestre del régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, resultante de la aplicación de la Orden Foral 30/2020, de 24 de febrero, de la Consejera de Economía y Hacienda, por la que se desarrollan para el año 2020 el régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, y se modifican los efectos de la renuncia a tales regímenes.

La situación extraordinaria generada por la evolución del coronavirus COVID-19 ha determinado la adopción de diversas medidas de carácter extraordinario y urgente por motivos de salud pública, que han supuesto la paralización de la actividad de muchos sectores económicos, afectando de forma importante a sujetos pasivos acogidos a los regímenes de estimación objetiva del IRPF y al simplificado del IVA, cuyos índices y módulos se aprobaron mediante la ORDEN FORAL 30/2020, de 24 de febrero, de la Consejera de Economía y Hacienda. La aplicación de estos regímenes supone la determinación del rendimiento neto del IRPF o de las cuotas de IVA en función de unidades de medida indirectas de la capacidad de desarrollo de tal actividad económica. En lo que se refiere al IRPF, la LEY FORAL 7/2020, de 6 de abril, por la que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19), fruto del Decreto-Ley 2/2020, de 25 de marzo, suprimió la obligación de realizar los pagos fraccionados correspondientes al primer y segundo trimestre. Por el contrario, en lo que respecta al IVA, aunque se ha ampliado el plazo para la presentación de la autoliquidación correspondiente al primer trimestre hasta el 1 de junio, la aplicación de los índices y módulos aprobados por la Orden Foral 30/2020, conllevarían unas cuantías no ajustadas a la realidad de sus ingresos actuales, resultando conveniente una reducción proporcional al tiempo de inactividad en el primer trimestre.

En consecuencia, esta orden foral establece una reducción del 20% de la cuota correspondiente al primer trimestre del régimen simplificado del IVA, para las actividades recogidas en el Anexo II de la Orden Foral 30/2020, excluyendo aquellas actividades que por considerarse esenciales han continuado desarrollando su actividad: alimentación, transporte de mercancías y mensajería.

Mediante la correspondiente orden foral se establecerán, en su caso, porcentajes de reducción a aplicar a las cuotas resultantes para el resto de trimestres de 2020, una vez se disponga de la información necesaria que permita tener en cuenta el periodo de inactividad derivado del estado de alarma, así como las circunstancias particulares que concurran en cada sector de actividad.

Por otro lado, la mencionada LEY FORAL 7/2020 amplió hasta el 1 de junio de 2020 el plazo para presentar la renuncia al régimen de estimación objetiva del IRPF y a los regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca del IVA, renuncia que tiene efectos para un periodo mínimo de tres años. Como debido a la situación provocada por el COVID-19, los sujetos pasivos pueden verse en la necesidad de renunciar en 2020 a la aplicación de los regímenes señalados, se considera necesario flexibilizar esta renuncia de forma que los sujetos pasivos que la presenten entre el 7 de marzo y el 1 de junio de 2020, podrán volver a acogerse en 2021 al régimen de estimación objetiva del IRPF y a los regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca del IVA.