Todo lo que necesitas saber sobre la fiscalidad de las retribuciones por colaboraciones en medios digitales

Uno de los objetivos de la Agenda Digital para España, que elaboró el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital y el Ministerio de Hacienda y Función Pública, es el fomento del desarrollo de la economía digital para el crecimiento, la competitividad y la internacionalización de la empresa española mediante un uso más intenso y eficiente de las TIC, el fomento del comercio electrónico, el desarrollo de una industria de contenidos digitales, la internacionalización de la empresa tecnológica y la apuesta por las industrias de futuro.

Según se especifica en este objetivo, la industria de los contenidos digitales presenta un enorme potencial de crecimiento, que la sitúa como uno de los sectores más relevantes para la economía digital y de aplicación transversal al resto de sectores de la economía.

Los contenidos digitales en internet son, pues, la piedra angular de la economía digital, de manera que la producción de contenidos en diferentes formatos no para de crecer. Hay profesionales que dedican todo su tiempo de trabajo a la elaboración de contenidos digitales, bien como empleados de empresas o como autónomos, pero también son muchas las personas que realizan colaboraciones en medios digitales de manera ocasional, variando el tratamiento fiscal según los diferentes casos.

Tratamiento fiscal de las colaboraciones en medios digitales: Impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF)

Las empresas que cuentan con colaboradores externos dentro de su estrategia de contenidos digitales se pueden encontrar con dos casos diferentes: que estos sean autónomos y los rendimientos se consideren de actividades profesionales, o que no lo sean y se consideren rendimientos del trabajo. En cualquier caso, independientemente de la calificación que proceda aplicar a estos rendimientos, en ambos casos el pagador estará obligado a practicar retención sobre los mismos.

La retención que se aplica actualmente en general es del 15 %, tanto en el caso de que los rendimientos se consideren del trabajo, como en el caso de que estos se consideren derivados de actividades profesionales. Lo que cambia es la forma en la que estos se deben declarar en el modelo 190, ya que los que se consideren rendimientos del trabajo se engloban en el apartado de cursos, conferencias, seminarios, coloquios, seminarios y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, debiendo declararse en el modelo 190 con la clave F.02, mientras que si estos rendimiento se consideran derivados de actividades profesionales, estos se incluirán en el modelo 190 con la clave G.01.

En el caso de que nos encontremos con profesionales que comienzan una actividad profesional, tanto en el año del inicio como en los dos siguientes (arts. 101.5.a LIRPF y 95.1 RIRPF), se podrá aplicar una retención reducida del 7 %. En este caso, es importante que los contribuyentes comuniquen al pagador de los rendimientos esta circunstancia, quedando obligado el pagador a conservar la comunicación debidamente firmada.

Estas retenciones deben de ser ingresadas mediante las liquidaciones periódicas, mensuales o trimestrales del modelo 111 de retenciones e ingresos a cuenta.

En lo que respecta al cobrador de los rendimientos, se incluirán en el IRPF como actividades profesionales o como rendimientos del trabajo (art. 17.2.c LIRPF).

En la Resolución Vinculante de la Dirección General de Tributos V1587/2009, de 2 de julio, se desgrana un caso en el que la entidad consultante es titular de un portal de Internet de noticias de fútbol, para el que trabajan diversos colaboradores por cuenta propia que realizan las crónicas de los partidos y ocasionalmente fotografías de los mismos, siendo este un caso extrapolable a colaboraciones digitales en otros tipos de webs.

Tratamiento fiscal de las colaboraciones en medios digitales: Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

En relación con el IVA, si bien estas operaciones están sujetas al impuesto, según el artículo 20, apartado uno, número 26.º de la Ley del IVA estarán exentos “los servicios profesionales, incluidos aquellos cuya contraprestación consista en derechos de autor, prestados por artistas plásticos, escritores, colaboradores literarios, gráficos y fotográficos de periódicos y revistas, compositores musicales, autores de obras teatrales y de argumento, adaptación, guion y diálogos de las obras audiovisuales, traductores y adaptadores” .

Para concretar la consideración de autor, del artículo 11 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, se deduce que tienen la consideración de autores, no solamente los creadores de obras originales, sino también quienes realizan obras derivadas o compuestas a partir de otras preexistentes, tales como traducciones, adaptaciones, revisiones, actualizaciones, anotaciones, compendios, resúmenes, extractos, arreglos musicales y cualesquiera otras transformaciones de obras científicas, literarias o artísticas en cuanto suponga una aportación personal y distinta de la obra preexistente. Teniendo en cuenta todo lo anteriormente expuesto, están sujetos pero exentos del IVA los servicios de colaboraciones en medios digitales.

¿Es obligatoria la expedición de factura?

El artículo 164, apartado uno, número 3.º de la Ley del IVA dispone que los sujetos pasivos del impuesto estarán obligados, con los requisitos, límites y condiciones que se determinen reglamentariamente, a "expedir y entregar factura de todas sus operaciones".

Por su parte en el artículo 2, apartado 1 y 2, letra a) del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre (BOE de 1 de diciembre), por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, se determina que los empresarios o profesionales están obligados a expedir factura y copia de esta por las entregas de bienes y prestaciones de servicios que realicen en el desarrollo de su actividad, incluidas las no sujetas y las sujetas pero exentas del impuesto, en los términos establecidos en este Reglamento y sin más excepciones que las previstas en él. Esta obligación incumbe asimismo a los empresarios o profesionales acogidos a los regímenes especiales del IVA.

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Las colaboraciones en medios digitales deben reflejarse en una factura al no encontrarse dentro de las excepciones previstas.

La economía digital está transformando, no solo el ámbito económico, sino las relaciones políticas, sociales y culturales, con importantes consecuencias en el ámbito personal y profesional. Esta transformación y cambio supone un nuevo reto para las personas y las instituciones, siendo necesaria la adaptación y adecuación a los nuevos paradigmas tecnológicos y al creciente desarrollo de los medios y recursos. En este sentido, la fiscalidad, los sistemas tributarios y los marcos regulatorios existentes constituyen un pilar clave que el experto economista D. Emilio Pérez Pombo desgrana en el Curso sobre Fiscalidad de la Economía Digital que imparte el CEF.-.

José Ramón Fernández de la Cigoña Fraga
Director Administrativo y Financiero (CFO)