No deducibilidad de los intereses variables de un préstamo participativo de los socios

En relación con la financiación de un proyecto inmobiliario de una sociedad mediante un prestamos participativo concedido por los socios que fijaba un interés fijo del 0.5% y uno variable distinto para cada socio equivalente al porcentaje de participación que el respectivo socio ostentaba en la entidad, el Tribunal afirma que la Administración deduce la clara voluntad de los prestamistas de hacerse con el capital de una sociedad utilizando para ello como vehículo un préstamo participativo otorgado a la misma que revierte a ellos vía participación en beneficios, de una forma total (los porcentajes son exactos) sin que aparezca atisbo alguno de retribución del capital entregado vía préstamo. Asimismo señala que “desde luego, como señala la Administración, un préstamo participativo, otorgado por socios, cuyos intereses variables absorben prácticamente todo el beneficio de la entidad difícilmente puede ser calificado de tal, pues sus elementos implican un reparto de beneficios entre socios”.

(Audiencia Nacional, 1 de febrero de 2019, recurso n.º 675/2016)