No es deducible la provisión por depreciación de cartera por importe superior a las pérdidas contables sufridas en el ejercicio

En el caso de la compra del 100% de la participación en una entidad por 1 euro seguida de una ampliación de capital por 1.500.000 euros, como al final del período la entidad participada tenía fondos propios negativos, la participe dotó una provisión por la suma total invertida, incluyendo el importe de la ampliación de capital. Sin embargo, no es posible deducir una provisión de cartera por importe superior a las pérdidas contables sufridas en el ejercicio. El importe negativo del patrimonio tuvo como origen pérdidas de ejercicios anteriores a la compra de la participación.

(Audiencia Nacional, 7 de diciembre de 2018, recurso n.º 662/2016)