Los no establecidos no pueden optar entre el procedimiento especial o, alternativamente, el procedimiento general de devolución
En el caso analizado nos encontramos ante una entidad canadiense que no está establecida en el territorio de aplicación del Impuesto. Durante los períodos aquí considerados realizó importaciones, soportando cuotas de IVA cuya devolución ahora pretende. A estos efectos, ha presentado declaraciones trimestrales de IVA (modelo 303) y declaración resumen anual (modelo 390), esto es, ha seguido el procedimiento previsto en el art. 115 de la Ley 37/1992 (Ley IVA). Por tanto, la cuestión que en definitiva debe resolverse es, si este procedimiento resulta o no adecuado.
Pues bien, el procedimiento de devolución de cuotas soportadas por empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto, al que se refieren los arts. 119 y 119.bis de la Ley del Impuesto, no es opcional para el empresario o profesional no establecido que pretende obtener la devolución de las cuotas soportadas. Esto es, no puede optar entre acudir a este procedimiento especial o, alternativamente, al procedimiento general de devolución que se regula en el mencionado art. 115 de la Ley.
Si durante el período considerado no realiza entregas de bienes o prestaciones de servicios distintas de las que se relacionan en el apdo. Dos.2º del art. 119 de la Ley 37/1992 (Ley IVA), el procedimiento que debe seguir es el regulado en los arts. 119 y 119 bis de la Ley, y esto es así aun cuando el eventual incumplimiento de algún otro requisito exigido por estos artículos, tal como el de reciprocidad del art. 119.bis, impida obtener la devolución efectiva.
El procedimiento general de devolución está previsto para que puedan recuperar las cuotas soportadas aquellos sujetos pasivos que realizan entregas de bienes o prestaciones de servicios por las cuales estén obligados a repercutir e ingresar el Impuesto. Ahora bien, una entidad no establecida que es sujeto pasivo del Impuesto únicamente por realizar importaciones de bienes no puede acudir al procedimiento general de devolución del art. 115 de la Ley 37/1992 (Ley IVA).