La transmisión de inmuebles a cambio de 1 €, asumiendo la compradora parte de la plantilla, no es una permuta y no se aplica el valor de mercado

En el caso de transmisión de inmuebles a cambio de 1 € pero con asunción por la entidad compradora de parte de la plantilla, que de otro modo hubiesen sido despedidos, la actora consideró que se trataba de un contrato de compraventa en el que el valor de venta era 1 €, mientras que la Inspección entendió que se trataba de una transmisión por contrato atípico asimilable a la permuta, que se regía por la regla del valor de mercado. Sin embargo, el tribunal considera que no estamos en presencia de una permuta, sino ante un contrato atípico sin más, para el cual no hay norma que obligue a aplicar el valor de mercado y, en consecuencia, estimó el recurso.

(Audiencia Nacional, de 1 de julio de 2020, recurso n.º 123/2017)