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2. Las reclamaciones económico-administrativas

2.1 Las reclamaciones económico-administrativas

La reclamación económico-administrativa es una clase de recurso administrativo cuyo objeto es examinar la legalidad de los actos administrativos de contenido económico regulados por el Derecho financiero y funciona como un presupuesto necesario del recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

Actos reclamables

  • La aplicación de los tributos y la imposición de sanciones tributarias que realice la Administración General del Estado.
  • La aplicación de los tributos cedidos por el Estado a las comunidades autónomas o de los recargos establecidos por éstas sobre tributos del Estado y la imposición de sanciones que se deriven de unos y otros.
  • Cualquier otra que se establezca por precepto legal expreso.

En relación con las materias anteriores, son susceptibles de reclamación económico-administrativa los siguientes actos:

  • Las liquidaciones provisionales o definitivas.
  • Las resoluciones expresas o presuntas derivadas de una solicitud de rectificación, de una autoliquidación o de una comunicación de datos.
  • Las comprobaciones de valor de rentas, productos, bienes, derechos y gastos.
  • Los actos que aprueben o denieguen planes especiales de amortización.
  • Los actos dictados en el procedimiento de recaudación.
  • Los actos que impongan sanciones.

 

EJEMPLO

Puede ser objeto de reclamación económico-administrativa la resolución de la dependencia de gestión tributaria acordando la devolución de una cantidad inferior a la solicitada por un contribuyente en su declaración por IRPF.

 

Además de los anteriores, son también susceptibles de reclamación económico-administrativa las siguientes actuaciones u omisiones de los particulares en materia tributaria:

  • Las relativas a las obligaciones de repercutir y soportar la repercusión prevista legalmente.
  • Las relativas a las obligaciones de practicar y soportar retenciones o ingresos a cuenta.
  • Las relativas a la obligación de expedir, entregar y rectificar facturas que incumbe a los empresarios y profesionales.

 

EJEMPLO

Empresario que se niega a emitir facturas por las ventas que realiza a un determinado cliente. Éste podrá interponer reclamación económico-administrativa al objeto de que emita factura.

 

Órganos ante los que se interponen las reclamaciones

El conocimiento de las materias objeto de reclamación económico-administrativa será competencia de los órganos económico-administrativos, que en el Estado son:

  • El Tribunal Económico-Administrativo Central (con sede en Madrid).
  • Los tribunales económico-administrativos regionales (con sede en cada una de las capitales de las comunidades autónomas) y locales (con sede en Ceuta y Melilla).

También tendrá la consideración de órgano económico-administrativo la Sala Especial para la Unificación de Doctrina, la cual tiene por objeto resolver el recurso extraordinario para la unificación de doctrina.

Las competencias de cada uno de estos órganos son las siguientes:

Tribunal Económico-Administrativo Central

  1. En única instancia, de las reclamaciones económico-administrativas que se interpongan contra los actos administrativos dictados por los órganos centrales del Ministerio de Economía y Hacienda u otros departamentos ministeriales, de la AEAT, así como contra los actos dictados por los órganos superiores de la Administración de las comunidades autónomas.

 

EJEMPLO

Las providencias de apremio dictadas por la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, al tener la consideración de órgano central de la AEAT, serán recurribles ante el Tribunal Económico-Administrativo Central.

 

  1. En única instancia, de las reclamaciones que se interpongan contra los actos administrativos dictados por los órganos periféricos de la Administración General del Estado, de la AEAT, o por los órganos de las comunidades autónomas no comprendidos en el párrafo anterior, así como contra las actuaciones de los particulares susceptibles de reclamación, cuando, aun pudiendo presentarse en primera instancia ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional o Local correspondiente, la reclamación se interponga directamente ante el Tribunal Económico-Administrativo Central.

 

EJEMPLO

Ante una liquidación derivada de un acta de inspección por importe superior a 150.000 euros, el obligado tributario podrá optar por presentar reclamación ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional y posteriormente recurso de alzada ante el Tribunal Económico-Administrativo Central o bien ir directamente ante este último.

  1. En segunda instancia, de los recursos de alzada ordinarios que se interpongan contra las resoluciones dictadas en primera instancia por los Tribunales Económico-Administrativos Regionales y Locales.
  2. De los recursos extraordinarios de revisión y de alzada para la unificación de criterio.
  3. De la rectificación de errores en los que incurran sus propias resoluciones.

Tribunales económico-administrativos regionales y locales

  1. En única instancia, de las reclamaciones que se interpongan contra los actos administrativos dictados por los órganos periféricos de la Administración General del Estado, de la AEAT y por los órganos de la Administración de las comunidades autónomas no comprendidos en el párrafo del apartado anterior, cuando la cuantía de la reclamación sea igual o inferior a 150.000 euros.
  2. En primera instancia, de las reclamaciones que se interpongan contra los actos administrativos dictados por los órganos mencionados en el párrafo de este apartado, cuando la cuantía de la reclamación sea superior a 150.000 euros, o 1.800.000 si se trata de reclamaciones contra bases o valoraciones.
  3. De la rectificación de errores en los que incurran sus propias resoluciones.

Los tribunales económico-administrativos funcionarán:

  • En pleno, el cual estará formado por el presidente, los vocales y el secretario.
  • En salas formadas por el presidente, un vocal al menos y el secretario.
  • De forma unipersonal a través del presidente, cualquiera de los vocales o del secretario.

Legitimados para interponer las reclamaciones

  1. Los obligados tributarios y los sujetos infractores.
  2. Cualquier otra persona cuyos intereses legítimos resulten afectados por el acto o la actuación tributaria.

Suspensión de la ejecución del acto reclamado

  1. La interposición de la reclamación económico-administrativa sólo implicará la suspensión automática del acto impugnado si se garantiza el importe de dicho acto, los intereses de demora que genere la suspensión y los recargos que pudieran proceder. Las garantías aceptadas, que deberán ser aportadas al órgano de recaudación, serán las mismas que en el recurso de reposición.
    Si el interesado demostrara la imposibilidad de aportar garantías en los términos anteriores, se podrá permitir la aportación de otras diferentes, concediéndose la suspensión por el órgano de recaudación si las garantías aportadas resultan suficientes.
  2. Cabe la posibilidad de acordar la suspensión en la ejecución del acto con dispensa de garantía en los siguientes supuestos:
    • Si la impugnación afectara a una sanción.
    • Cuando se aprecie que al dictar el acto recurrido se pudo incurrir en error aritmético, material o de hecho.
    • Cuando la ejecución pudiera causar perjuicios de difícil o imposible reparación, y así lo reconozca el Tribunal Económico-Administrativo que esté en conocimiento de la reclamación.
  3. La suspensión acordada en el procedimiento económico-administrativo se mantendrá en todas sus instancias. Asimismo, dicha suspensión concedida en vía administrativa podrá mantenerse en vía contenciosa si se comunica la interposición del recurso y se solicita la suspensión. Para ello, además de lo anterior, es necesario que la garantía prestada extienda sus efectos a la vía contenciosa.
  4. La Administración reembolsará, previa acreditación de su importe, el coste y sus intereses de demora, de los avales y otras garantías aportadas para suspender el acto o para aplazar o fraccionar el pago de la deuda, si el acto o deuda es declarado total o parcialmente improcedente por sentencia o resolución administrativa firme.