Modificaciones reglamentarias en Alava en materia de obligaciones censales, facturación, coeficientes de actualización a aplicar en las transmisiones patrimoniales en el IRPF e IS y las reglas del régimen simplificado de IVA para 2022

Alava aprueba las modificaciones reglamentarias para 2022 (obligaciones censales y facturación, coeficientes IRPF e IS y régimen simplificado IVA). Gráfico de trabajo en equipo efectivo para el sprint del proyecto

Álava modifica sus reglamentos en materia de obligaciones censales y de facturación, aprueba los coeficientes de actualización a aplicar en las transmisiones patrimoniales en el IRPF e IS que se efectúen en 2022 y las reglas del régimen simplificado de IVA para 2022, así como se publica la ampliación del plazo de presentación e ingreso de las autoliquidaciones y declaraciones cuya fecha finaliza el 25 de enero de 2022, al igual que han hecho el resto de los territorios forales del País Vasco.

En el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava del 19 de enero de 2022 se publicaron el DECRETO FORAL 2/2022, del Consejo de Gobierno Foral de 11 de enero que aprueba la modificación del Decreto Foral 3/2011, de 25 de enero, que regula el Censo de los Contribuyentes y obligaciones censales y la del Decreto Foral 18/2013, de 28 de mayo, que aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación; el DECRETO FORAL 3/2022, del Consejo de Gobierno Foral de 11 de enero por el que se aprueban los coeficientes de actualización aplicables en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el Impuesto sobre Sociedades a las transmisiones que se efectúen en el ejercicio 2022 y el DECRETO FORAL 4/2022, del Consejo de Gobierno Foral de 11 de enero que aprueba la regulación para el año 2022 del régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Junto a estos tres decretos forales encontramos la ORDEN FORAL 13/2022, de la Primera Teniente de Diputado General y Diputada Foral de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, de 17 de enero, en la que se establece la ampliación del plazo de presentación e ingreso de las autoliquidaciones y declaraciones cuya fecha finaliza el 25 de enero de 2022 hasta el 31 de enero de 2022, en los mismos términos que han aprobado el resto de los de los territorios forales del País Vasco.

Mediante el DECRETO FORAL 2/2022, del Consejo de Gobierno Foral de 11 de enero que aprueba la modificación del Decreto Foral 3/2011, de 25 de enero, que regula el Censo de los Contribuyentes y obligaciones censales y la del Decreto Foral 18/2013, de 28 de mayo, que aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación se acomoda la normativa reglamentaria alavesa a la nueva regulación del comercio electrónico del IVA, que se llevó a cabo mediante el DECRETO NORMATIVO DE URGENCIA FISCAL 4/2021, del Consejo de Gobierno Foral de 8 de junio, que aprueba la transposición de la Directiva (UE) 2017/2455 del Consejo de 5 de diciembre, que modifica la Directiva 2006/112/CE y la Directiva 2009/132/CE en lo referente a determinadas obligaciones respecto del Impuesto sobre el Valor Añadido para las prestaciones de servicios y las ventas a distancia de bienes, y de la Directiva (UE) 2019/1995 del Consejo de 21 de noviembre, que modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta a las disposiciones relativas a las ventas a distancia de bienes y a ciertas entregas nacionales de bienes. En lo que se refiere al Censo de los Contribuyentes y obligaciones censales, se modifica la materia relativa al censo de contribuyentes para incorporar de forma expresa la opción y la revocación de la opción por la tributación en el Estado miembro de destino para aquellas microempresas, que establecidas en un único Estado miembro, no hayan rebasado el umbral común a escala comunitaria de 10.000 euros anuales de ventas a distancia intracomunitarias de bienes y prestaciones de servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión y televisión y los prestados por vía electrónica a personas consumidoras finales en Estados miembros donde no estén establecidas. Por otro lado, se modifica el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, se procede a su modificación para ajustar a la nueva regulación del comercio electrónico en el IVA los supuestos en los que la obligación de expedir factura debe ajustarse, precisamente, a las normas contenidas en el artículo 2 de dicho Reglamento.

Mediante el DECRETO FORAL 3/2022, del Consejo de Gobierno Foral de 11 de enero se aprueban los coeficientes de actualización aplicables en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el Impuesto sobre Sociedades a las transmisiones que se efectúen en el ejercicio 2022, al igual que han hecho ya los territorios de Bizkaia y Gipuzkoa. Las distintas normas forales del IRPF de los tres territorios forales vascos establecen la aplicación de estos coeficientes en el supuesto de transmisiones onerosas o lucrativas para la actualización del valor de adquisición de los correspondientes elementos patrimoniales, atendiendo principalmente a la evolución del índice de precios del consumo producida desde la fecha de su adquisición y de la estimada para el ejercicio de su transmisión. En el caso del Impuesto sobre Sociedades, los tres territorios vascos aplican los mismos y son aplicables a las transmisiones realizadas. En el territorio común dichos coeficientes no resultan de aplicación, ni en el ámbito del IRPF ni el del IS. En el caso de Navarra, los coeficientes de actualización no se aplican respecto al IRPF, al igual que ocurre en el territorio común del Estado, ya que fueron suprimidos por la LEY 26/2014. En el territorio común desde el 1 de enero de 2015, tampoco resultan aplicables los coeficientes de actualización respecto al IS, al no estar previstos en la LEY 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades y en el territorio navarro desde 2017 tampoco se aplican al no incluirse su aplicación en la nueva LEY FORAL 26/2016, de 28 de diciembre, de la Comunidad Foral de Navarra, del Impuesto sobre Sociedades.

El último de los decretos forales publicados, el DECRETO FORAL 4/2022, del Consejo de Gobierno Foral de 11 de enero que aprueba la regulación para el año 2022 del régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, manteniendo un año más los módulos, así como las instrucciones para su aplicación, aplicables en el régimen especial simplificado del IVA en el año inmediato anterior. El límite en función del volumen de ingresos para la aplicación del régimen simplificado se mantiene en 250.000 euros anuales. Los sujetos pasivos del IVA que desarrollen actividades a las que sea de aplicación el régimen especial simplificado y deseen renunciar a él o revocar su renuncia para el año 2022 dispondrán para ejercitar dicha opción hasta el 25 de abril del citado año, mediante la correspondiente declaración censal.

Finalmente, la ORDEN FORAL 13/2022, de la Primera Teniente de Diputado General y Diputada Foral de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, de 17 de enero, en la que se establece la ampliación del plazo de presentación e ingreso de las autoliquidaciones y declaraciones cuya fecha finaliza el 25 de enero de 2022, en los mismos términos que han aprobado el resto de los de los territorios forales del País Vasco, ya que es indudable que la persistencia de la situación de pandemia actual y su afectación en el ámbito del cumplimiento de las obligaciones tributarias por los y las contribuyentes de estos Territorios Históricos del País Vasco, que junto con Navarra, cuentan con una de las incidencias más acusadas del territorio nacional, aconseja la ampliación a 31 de enero de 2022 del plazo de presentación e ingreso de todas aquellas declaraciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación vence el 25 de enero de 2022 [Vid., ORDEN FORAL 118/2022, de 17 de enero, del Territorio Histórico de Bizkaia, del diputado foral de Hacienda y Finanzas, por la que se extiende al 31 de enero de 2022 el plazo de presentación de las declaraciones y de las autoliquidaciones cuyo vencimiento se produzca el 25 de enero de 2022, como consecuencia de las restricciones derivadas de la COVID-19 y ORDEN FORAL 14/2022, de 17 de enero, del Territorio Histórico de Gipuzkoa, por la que se amplía el plazo de presentación e ingreso de las autoliquidaciones y declaraciones cuya fecha finaliza el 25 de enero de 2022).