Ejecución de obra sobre bienes muebles corporales ¿Entrega de bienes o prestación de servicios?

En este caso, nos encontramos ante un trabajo de ingeniería cuyo resultado es un equipo para el marcado sin contacto de frutas y verduras frescas con luz natural según describe la entidad, aportando los materiales el empresario que ejecuta la obra para adaptarlo a los requisitos que en cada caso indique la entidad. Se trata, por lo tanto, de una ejecución de obra que tiene por objeto un bien mueble corporal.

La cuestión que debe resolverse es determinar si la entidad realiza una entrega de bienes, o una prestación de servicios, ya que, en función de la calificación como una u otra, estaremos ante una entrega intracomunitaria de bienes o ante una operación triangular.

Analizando en primer lugar las facturas aportadas, comprobamos que la entidad no ha repercutido ningún tipo de IVA en las facturas emitidas, lo cual puede deberse a dos motivos: o bien, lo considera como una entrega intracomunitaria de bienes exenta, tal y como afirma la entidad reclamante; o bien, lo considera una prestación de servicios de ingeniería que de acuerdo con el art. 69.Uno.1º de la Ley 37/1992 (Ley IVA) no se consideran prestados en TAI ya que el destinatario no está establecido en dicho territorio, y por tanto no debe repercutir el IVA.

Por otro lado, el art. 8 de la Ley 37/1992 (Ley IVA) establece las condiciones que deben darse para que una ejecución de obra pueda calificarse como entrega de bienes, considerando como tales las que tengan por objeto la construcción o rehabilitación de una edificación, en el sentido del art. 6 de esta Ley, cuando el empresario que ejecute la obra aporte una parte de los materiales utilizados, siempre que el coste de los mismos exceda del 33 por 100 de la base imponible -en la redacción vigente en el periodo objeto de comprobación-. Una interpretación literal de dicho precepto, nos llevaría a la conclusión de que solo se pueden considerar entregas de bienes determinadas ejecuciones de obra en inmuebles, de manera que todas las ejecuciones de obra que tengan por objeto bienes muebles corporales son siempre prestaciones de servicios.

No obstante, no es esta la conclusión correcta a la vista del concepto de ejecuciones de obra que se desprende de la jurisprudencia comunitaria, por lo que la interpretación del art. 8.Dos.1º de la Ley 37/1992 (Ley IVA) nos debe llevar a la conclusión de que una ejecución de obra sobre bienes muebles corporales será una entrega de bienes cuando suponga la transmisión del poder de disposición sobre bienes muebles corporales, siempre y cuando el empresario que ejecuta la obra aporte la totalidad o una parte esencial o sustantiva de los materiales necesarios para la misma, no aportando quien encarga el trabajo materiales o bien los aporta de manera insignificante. Por el contrario, cuando sea el destinatario de la operación, es decir el cliente, el que aporte la totalidad de los materiales o una parte esencial o significativa de los mismos, estaremos ante una prestación de servicios.

(TEAC, de 22-02-2022, RG 1525/2019)