Aspectos tributarios para crear una sociedad en República Dominicana
Estimados todos,
Quiero compartir con ustedes información legal y tributaria de la legislación de República Dominicana. Este país, sin ser paraíso fiscal, cuenta con una política fiscal de gran atractivo para las inversiones extranjeras. Espero les sea utilidad.
1. Características:
a. Al igual que en muchos países, la sociedades dominicanas son personas jurídicas, con personería jurídica distinta a la de sus socios, cuya responsabilidad se encuentra limitada al monto de su aporte a la sociedad.
b. El Código de Comercio dominicano establece como requisito, para la formación de una compañía por acciones, que el número de accionistas alcance a siete (Art. 56). En la práctica, se puede contar con accionistas simbólicos para llegar a ese número, que se hacen figurar como propietarios de varias acciones en la sociedad, cuando en realidad son “prestanombres” de los verdaderos socios.
c. Salvo casos excepcionales, una empresa extranjera aunque no fuese residente legal (sin EP) o no estuviese domiciliada en República Dominicana (RD), puede ser accionista de una sociedad dominicana. El único requisito es su inscripción en el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC).
d. En términos generales, las sociedades dominicanas están sujetas, entre otras, a las siguientes obligaciones tributarias:
i. El impuesto por concepto de constitución de compañías, cuya tasa es del 0.5%(la mitad del 1%) del capital social autorizado, el cual no podrá ser menor de RD$1,000.00. De igual forma se aplicará en los casos donde se efectúen aumentos de capital.
ii. Impuesto sobre la Renta, que más adelante lo detallamos.
iii. Toda sociedad, tenga o no operaciones comerciales, debe presentar a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) una declaración anual de sus rentas. Para las sociedades cuyo año fiscal coincida con el año calendario, la fecha límite de dicha presentación es el 30 de abril.
iv. Cuando la sociedad tenga un capital social autorizado mayor o igual a RD$50,000.00 pesos, deberá acompañar su declaración con sus estados financieros auditados por un Contador Público Autorizado.
v. Impuesto sobre Activos: Las sociedades deben pagar, en adición al impuesto sobre la renta, un impuesto del uno por ciento (1%) del valor de sus activos. El impuesto sobre activos funciona como una especie de impuesto mínimo que debe pagar toda sociedad, ya que el monto que se pague por este impuesto se deduce (resta) contra el impuesto sobre la renta.
vi. Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS): La gran mayoría de las operaciones comerciales se encuentran gravadas con el 16% del ITBIS, un impuesto sobre el valor agregado.
e. Por último, el Código de Comercio y la legislación comercial dominicana exigen que las sociedades dominicanas cumplan con las siguientes obligaciones:
i. Celebración anual de una asamblea general de accionistas con el propósito de revisar las operaciones de la sociedad durante el año social anterior. Dicha asamblea deberá registrarse en el Registro Mercantil en un plazo de 30 días a partir de su fecha.
ii. Luego de su constitución, celebración de una asamblea general de accionistas dentro de los 6 meses de haberse suscrito y pagado acciones con cargo al capital autorizado de la sociedad.
iii. Renovación de la inscripción en el Registro Mercantil cada dos años.
iv. Mantenimiento de los libros y correspondencia de la sociedad por un período mínimo de 10 años.
v. Creación de un fondo de reserva legal con el 5% de las utilidades sociales. Esta separación dejará de ser obligatoria cuando el fondo de reserva alcance al 10% del capital social.
2. Ventajas:
a. Considerando la constitución en RD de una Sociedad por Acciones, cuyo control lo ejerza otra empresa matriz, el régimen tributario aplicable sería sobre las rentas de fuente dominicana y sobre las de fuentes extranjeras provenientes de inversiones y ganancias financieras; tales como, dividendos de acciones o intereses de préstamos o de depósitos bancarios, ganancias obtenidas en operaciones en bancos o instituciones financieras, bonos, cédulas, títulos de sociedades de capital, letras y otros valores mobiliarios o títulos del mercado de capitales (Art. 2 del Reglamento para la aplicación del Código Tributario).
b. Como podemos observar, una sociedad dominicana tributa por sus rentas dominicanas y extranjeras - sólo por inversiones y ganancias financieras; en tal sentido, esta sociedad bien podrá obtener rentas extranjeras a través de contratos internacionales de prestación de servicios, venta de bienes y contratos de obra que no irroguen pago alguno por concepto de tributos en RD, en la medida que no califiquen como ganancias financieras.
c. En este caso, los contratos internaciones sí estarían sujetos a la norma de precios de transferencia, contemplada en el Art. 281 del Código Tributario, que exige que los precios que se fijen deban corresponder a prácticas normales del mercado, pudiendo la Administración dominicana impugnarlos, siempre que se demuestre disminución de la tributación en ese país.
d. De otro lado, respecto al Impuesto sobre la Renta (IR), la tasa aplicable es del 25% sobre la renta neta.
e. Toda sociedad dominicana tributa sobre su renta neta, es decir, permite la reducción de su renta bruta restando los gastos necesarios para obtenerla, mantenerla o conservarla.
f. Se consideran incluidos en los gastos deducibles de las rentas provenientes de actividades empresariales, los siguientes:
- Intereses,
- Impuestos y tasas,
- Primas de seguros,
- Daños extraordinarios,
- Amortizaciones por depreciación,
- Costos concernientes al agotamiento en materia de explotaciones mineras,
- Amortización de bienes intangibles,
- Cuentas incobrables,
- Donaciones a instituciones de Bien Público,
- Gastos de investigación y experimentación,
- Pérdidas,
- Aportes a planes de pensiones y jubilaciones,
- Provisiones efectuadas por instituciones bancarias para cubrir activos de alto riesgo,
- Gastos por atenciones en restaurantes u otros lugares públicos a clientes,
- Gastos de viaje y hospedaje cuando haya constancia de los contactos comerciales realizados o de las actividades efectuadas vinculadas con el negocio,
- Gastos por celebración de convenciones que tengan al país como sede.
g. Quedan excluidos los gastos personales del dueño, socio o representante; los retiros o sueldos del dueño o pariente del dueño siempre que no se pruebe la efectiva prestación de servicios; las pérdidas de operaciones ilícitas; y, el impuesto sobre la renta, sus recargos, multas e intereses, así como los impuestos, tasas y derechos incurridos para construir, mantener y conservar bienes de capital, salvo cuando los mismos se computen como parte del costo al ser enajenado el bien de que se trate.
h. Del mismo modo, no son deducibles:
- Gratificaciones, aguinaldos, bonificaciones y otras erogaciones pagadas a empleados en forma de remuneración extraordinaria, cuando se realice fuera del plazo de presentación de la Declaración Jurada correspondiente;
- Las deducciones de inventario en forma global;
- Las sumas destinadas a la adquisición de bienes y mejoras de carácter permanente y demás gastos vinculados con dichas operaciones, tales como costas judiciales y demás gastos que entren a formar parte del costo del bien;
- Pagos efectuados por una sociedad a sus accionistas como beneficios fijos o relativamente fijos de acciones preferidas, serán considerados como dividendos sujetos a las retenciones correspondientes.
- Gastos sin comprobantes fiscales (NCF);
- Remuneraciones o sueldos de personas u organismos que se paguen a miembros de directorios, consejos y otros organismos directivos o administrativos que actúen en el extranjero, en caso no se demuestre que efectivamente la empresa dominicana haya obtenido a través de dichos organismos, rentas de fuente dominicana;
- Utilidades destinadas a reservas o aumentos de capital.
i. La distribución de utilidades vía dividendos está exonerada del IR dominicano si es que:
- Los dividendos son pagados en especie, mediante acciones de empresas dominicanas o extranjeras.
- Los dividendos son pagados en efectivo, y siempre que se haya retenido previamente el 25% sobre el monto de los dividendos. Dicha retención constituirá un crédito contra el IR de la sociedad dominicana que reparte el dividendo, conforme lo señala el Art. 308 del Código Tributario.
- Los intereses adeudados a instituciones financieras extranjeras se les aplica la tasa más baja del 10% sobre los intereses.
- Si en un año fiscal el crédito por dividendos permitido a una persona jurídica excede de su Impuesto a la Renta para dicho año, dicho exceso será traspasado y será un crédito en el año siguiente.
- Una persona física o jurídica que reciba un dividendo proveniente de una persona jurídica obligada a realizar la retención sobre dicho dividendo, en virtud del artículo 308 del Código Tributario, no tendrá que incluir dicho dividendo en su renta bruta.
- Finalmente, si una sociedad dominicana distribuye directamente un dividendo a un accionista extranjero, sea éste persona física o jurídica, y la persona jurídica que distribuye los dividendos deja de retener el impuesto establecido en este artículo, entonces el extranjero beneficiario de los dividendos estará sujeto directamente al pago del Impuesto sobre la Renta dominicano.
j. Para constituir una filial en República Dominicana, bastará con cumplir con los requisitos exigidos a los nacionales dominicanos para la constitución de sociedades en general.
3. Desventajas.
a. Pago del impuesto por constitución de empresas. Tasa del 0.5% del capital social autorizado, el cual no podrá ser menor de RD$ 1,000.00.
b. La filial dominicana tendrá que asumir el costo financiero de pagar su Impuesto sobre la Renta (25% sobre su renta neta), sin posibilidad de trasladar dicho costo a sus clientes. No obstante, la realización de una actividad económica en RD hace prever que los gastos administrativos y operativos sean significativos, permitiendo que el impuesto a pagar disminuya.
c. Asumir gastos de constitución ante entidades públicas (estatutos, registros públicos, RNC, planillas, etc.).
Saludos cordiales,
Albert Cabrel
Socio
GLOBALTAX
acabrel@globaltaxperu.com