Foro de fiscalidad en Latinoamérica

Calcule la tributación y trámites aduaneros para estas mercancías.

Buenos días,

Les agradezco si alguien podría ayudarme con solucionar este calculo.

Un joyero madrileño importa dos partidas de esmeraldas de Colombia por vía aérea. La primera partida la
destina al mercado nacional y su coste asciende a 3.000 € CIF. La segunda partida la destinará a su exportación a Bahrein, después de haber diseñado y elaborado joyas previo encargo de clientes establecidos en este país. El coste de la segunda partida asciende a 8.000 € CIF.El coste de elaboración de las joyas asciende a 7.000 €.El arancel es 0%, IVA 18%.

Espero a su Favor

Saludos Cordiales

Como tributo?

He residido 7 años en Barcelona, ahora me he establecido en Buenos Aires. Tengo doble nacionalidad.
Soy counseling psicológica y atiendo mediante linea voip y cámara web a clientes españoles. Ellos me ingresan el costo de la consulta en mi cuenta bancaria española y ahora quiero implementar un sistema de pago con tarjeta de crédito . Como debería tributar en España. Ya que no estoy residiendo allí pero parte de mis ganancias son de clientes españoles que me ingresan en una cuenta española o por tarjeta de credito.
Desde ya muchas gracias.

tributacion por centa inmueble SA

Tengo una SA familiar que queremos liquidar. A nombre de la socidad hay un inmueble en el que se ejerce la actividad y que queremos vender. El valor contable neto de dicho inmueble es de 60000€ y su valor a efectos de transmisiones petrimoniales es de 550000€.
¿que opcion seria mas ventajosa fiscalmente para la venta de dicho inmueble?

regulación de actividad de asesor externo de mediadores de seguros.

Estoy de alta en hacienda de abogada, y ahora me han ofrecido colaborar con una aseguradora como asesor externo con un contrato mercantil, y mi pregunta es ¿tengo que darme de alta en actividad de mediación de seguros o similar? o bien lo que cobre con las retenciones que me practiquen ¿lo puedo declarar como ingresos de mi actividad de abogada?.

impuesto al valor agregado - nacimiento del hecho generador

La Ley dice:
ARTICULO 4°.- El hecho imponible se perfeccionará:
a) En el caso de ventas, sean éstas al contado o a crédito, en el momento de la entrega del bien o acto equivalente que suponga la transferencia de dominio, la cual deberá obligatoriamente estar respaldada por la emisión de la factura, nota fiscal o documento equivalente;

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