TRIBUTACIÓN DE SUCURSALES EN REPÚBLICA DOMINICANA
Estimados todos,
Quiero compartir nuevamente información tributaria del ordenamiento dominicano que, en esta oportunidad, se refiere al establecimiento de una sucursal en este país.
I. Características:
1. Una alternativa para operar en República Dominicana (RD) es mediante la constitución de un establecimiento permanente o sucursal (EP), que le permita disfrutar, una vez obtenido el domicilio en el país, de los mismos derechos y obligaciones de una sociedad dominicana. La fijación de un domicilio legal, la cual debe ser autorizada por el Poder Ejecutivo, permite a la sucursal, en caso de litigio, llevar una causa civil o comercial sin tener que prestar las garantías exigidas por las leyes dominicanas a los extranjeros para actuar en la justicia.
2. No obstante, de no constituir una sucursal, la legislación dominicana considera como tal aquella actividad empresarial ejecutada por una sociedad extranjera cuya duración sea mayor a 6 meses en territorio dominicano, entre otros supuestos.
3. Ahora bien, para fijar un EP se tiene que tramitar su domicilio legal. A tal fin, como dato referencial, se tiene que cumplir con los siguientes requisitos:
- Tendrá que presentar una solicitud de autorización de fijación de domicilio al Presidente de la República, vía Secretaría de Estado de Interior y Policía.
- A la carta de solicitud deberán anexarse, entre otros, los siguientes documentos: i) Acta del Directorio que autoriza la solicitud de fijación de domicilio en el exterior; ii) certificación de los Registros Públicos sobre la existencia de la casa matriz, legalizada internacionalmente; iii) copia legalizada del estatuto social; iv) estado financieros auditados; v) poder especial de abogado dominicano apoderado para actuar en nombre de la empresa, etc.
- La Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo estudiará el expediente y lo remite a su vez al Poder Ejecutivo, debiendo éste autorizar el domicilio mediante Decreto publicado en el Periódico Oficial.
II. Ventajas:
4. Tributación en fuente dominicana y sobre las de fuentes extranjeras provenientes, únicamente, de inversiones y ganancias financieras.
5. Sujeta al Impuesto sobre la Renta (IR) dominicano a una tasa del 25% sobre su renta neta.
6. Tributa sobre su renta neta, esto es, de pueden deducir gastos propios de la actividad económica desarrollada en RD.
7. Constituirá EP si es que el no residente, persona natural, permanece 183 días en territorio dominicano.
8. Constituirá EP si es que el plazo para la construcción de una obra de infraestructura, instalación o montaje, excede de seis (6) meses de un período anual.
9. Podrán remesar a sus casas matrices del exterior las utilidades, sin ninguna retención, luego de pagar su IR dominicano. No se genera crédito alguno por remesas.
10. No se pagan dividendos, la sucursal sólo tiene un capital asignado de la matriz.
III. Desventajas:
11. Trámite excesivo para la obtención del domicilio en RD.
12. La casa matriz deberá proporcionar excesiva información confidencial de su negocio y administración a la Administración Tributaria dominicana.
13. Responsabilidad solidaria e ilimitada de la casa matriz frente a los daños y perjuicios que pueda ocasionar el EP, tanto a sus clientes como a la administración dominicana.
14. Eventual riesgo que la renta proveniente de activos financieros obtenidos por la casa matriz en su país de residencia, se exija su tributación en territorio dominicano.
15. Normas sobre precios de transferencia especialmente aplicables a establecimientos permanentes en RD respecto de las operaciones con su matriz extranjera.
Saludos cordiales,
Albert Cabrel
Socio
GLOBALTAX
acabrel@globaltaxperu.com