Banner Cursos CEF.- Tributación

 Este foro está permanentemente cerrado. Nos vemos en Facebook y Linkedin.

PARAÍSOS FISCALES: UNA ALTERNATIVA DE PLANEAMIENTO TRIBUTARIO

En los criterios de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), para identificar a un paraíso fiscal priman la cooperación y la transparencia sobre la propia política financiera. Importa más conocer el origen lícito o no de la inversión que aplicarle cualquier exoneración o beneficio tributario. No obstante, según la OCDE, estos “paraísos” tienen en común que los impuestos son simbólicos; el secreto fiscal está muy blindado y las empresas domiciliadas allí no tienen presencia física. Así, la organización identifica 33 jurisdicciones que "hacen esfuerzos de intercambio de información" mientras acusa a cinco de ser totalmente renuentes a brindar información, como son: Andorra, Liberia, Liechtenstein, Islas Marshall y Mónaco.

Desde nuestra perspectiva, un paraíso fiscal es un país o territorio extranjero que aplica impuestos mínimos o cero sobre capitales extranjeros.

En el ámbito del derecho anglosajón, los paraísos fiscales son conocidos en inglés como “offshore” porque funcionan como caja de caudales de divisas extranjeras. Se les atribuye la condición de ilegales, una calificación que no se ajusta a la verdad en muchos casos. Recurrir a estos países no tiene por qué implicar cometer un delito, aunque actúen al filo de la legislación internacional. A pesar de la falta de transparencia de todos ellos realizar algunas operaciones financieras es legal siempre que lo conozca el fisco del país “eludido”. Este matiz marca la diferencia entre la elusión fiscal y el delito por evasión.

Mientras la "evasión fiscal" es ilegal, la "elusión de impuestos" no lo es. En efecto, no es lo mismo la elusión que la evasión fiscal (tax avoidance versus tax evasion). La elusión fiscal, elemento predominante de la planificación fiscal, viene a representar la utilización de los recursos legales contemplados en el propio sistema jurídico de un país con la finalidad de obtener una mínima imposición tributaria, o bien para obtener el diferimiento en el tiempo de su impacto en las finanzas de la compañía. La evasión fiscal, en cambio, consiste en sustraer la actividad económica de la compañía del control de la autoridad tributaria y, por tanto, no pagar los impuestos que están obligados. Se caracteriza por el deseo del contribuyentes de no pagar los impuestos valiéndose para ello de las fallas o lagunas existentes en la ley y de actuaciones deshonestas y mal intencionadas para ocultar la realidad de los hechos.

Para la planificación fiscal internacional, operar a través de países o territorios de baja o nula imposición requiere clasificarlos según su régimen tributario aplicable, es así que Bahamas, Bermudas, Islas Caimán, Vanuatu, Mónaco y Andorra, son ejemplos de países en los cuales no existe imposición sobre la renta empresarial ni personal ni sobre las ganancias de capital.

Hong Kong, Liberia y Panamá, son ejemplos en los cuales las compañías establecidas en estos países tributan, únicamente, sobre sus rentas nacionales y no sobre sus rentas extranjeras.

Cabe señalar que dentro de la Unión Europea existen países como Luxemburgo y Holanda que ofrecen ventajas tributarias a las sociedades "holding", referidas a las ganancias de capital y a la distribución de dividendos a accionistas extranjeros.

A pesar de estas ventajas fiscales, la mayor parte de contribuyentes casi nunca utilizan un paraíso fiscal por falta de información o porque erróneamente se piensa que las operaciones offshore son muy caras y no son rentables para pequeños inversionistas, versiones que son puras falacias.

Por su parte, las administraciones tributarias invierten tiempo y dinero por implementar medidas de lucha contra los paraísos fiscales basadas en desconocer el gasto y pérdidas de capital provenientes de operaciones con o través de sujetos allí establecidos; asimismo, buscan exigir que todos los beneficios obtenidos por compañías offshore, dentro de sus jurisdicciones tributarias, sean sometidos al pago de los impuestos nacionales antes de ser transferidos al extranjero. Esto supone que tales beneficios estén siempre gravados con impuestos nacionales como si se tratase de una empresa residente en el país.

Ante este escenario, tanto las compañías como sus asesores tributarios deben considerar al ahorro fiscal como un factor esencial en la estrategia de presupuesto de cualquier actividad empresarial. Para ello, habrá que conocer las legislaciones fiscales de los países de alta tributación y, en segundo lugar, conocer al detalle las ventajas que ofrece cada país considerado paraíso fiscal.

Dentro de las estrategias que se emplean para una planificación fiscal eficiente, podemos señalar las siguientes:

- Para el Impuesto a la Renta: La constitución de una empresa en un paraíso fiscal que sea considerado como no residente en un país de tributación sobre rentas mundiales (non resident corporation), cuyo propietario o accionista mayoritario de la misma se encuentre registrado como empleado con un salario mínimo asignado, exonerado de impuestos. Dicha empresa podría dedicarse a operar negocios vinculados al comercio internacional, servicios médicos, servicios legales y licencias de propiedad intelectual, entre otras actividades, que para estar gravadas con el impuesto requiere que se lleven a cabo en el territorio nacional, por lo que al prestarse en el exterior estarán fuera del ámbito de aplicación del impuesto.

La técnica de elusión de este tributo consiste en poner todos los bienes propios a nombre de diversas sociedades registradas en uno o más paraísos fiscales. El interesado es propietario al 100% de estas sociedades, sí bien de forma confidencial, y debe procurar que las autoridades fiscales de un país no pueden acceder a esta información de ninguna forma. Para ello es necesario utilizar un paraíso fiscal que ofrezca garantías absolutas de confidencialidad.

- Para el Impuesto sobre el Valor Agregado: Frente a este impuesto, las estrategias de planificación resultan favorables para operadores internacionales de comercio que utilizan una compañía intermediaria establecida en un paraíso fiscal, que es la que compra y vende las mercancías desde fuera (offshore) para que sean destinadas a países ajenos al de establecimiento de la matriz, de tal forma que no estará en la obligación de declarar el Impuesto sobre el Valor Agregado ya que este solo es aplicable a las importaciones y a las ventas realizadas en el interior del país.

Albert Cabrel Benites
Socio
G L O B A L T A X