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J) Extremadura

La Ley 8/2009, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2010 prevé una subida selectiva de los impuestos, que afecta principalmente al impuesto sobre instalaciones que inciden en el medio ambiente, cuyo impacto sobre los ciudadanos extremeños es mínimo, así como la actualización de las tasas y precios públicos de acuerdo con la evolución prevista de los precios.

Se añade además al texto un conjunto de disposiciones adicionales que, junto a la relativa a la actualización de las tasas y precios públicos, establecen distintas regulaciones de índole tributaria y sobre otras materias.

Respecto al impuesto sobre transmisiones patrimoniales onerosas y actos jurídicos documentados se establece un tipo de gravamen reducido en la modalidad de actos jurídicos documentados para adquisición y financiación de viviendas medias. “Durante el año 2010 se aplicará el tipo de gravamen del 0,1% a las escrituras públicas que documenten las adquisiciones de inmuebles destinados a vivienda habitual del sujeto pasivo, así como la constitución de préstamos hipotecarios destinados a su financiación, siempre que concurran las siguientes circunstancias:

  1. Que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 23 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2006, de 12 de diciembre.
  2. Que el devengo del hecho imponible se produzca entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2010.
  3. Que se trate de viviendas con protección pública y calificadas como viviendas medias”.

En lo que se refiere a los tributos propios se incluyen modificaciones referidas al impuesto sobre depósitos de las entidades de crédito y al impuesto sobre instalaciones que incidan en el medio ambiente.