El Tribunal Supremo deberá esclarecer si a efectos de determinar la gravedad de una infracción tributaria debe apreciarse en todo caso la utilización de medios fraudulentos consistentes en la utilización de entidades interpuestas

Alcance de la definición de los medios fraudulentos consistente en la utilización de personas o entidades. Lupa con las palabras verdadero o falso escritas en el cristal

La cuestión con interés casacional se contrae a determinar el alcance de la definición de los medios fraudulentos consistente en la utilización de personas o entidades interpuestas cuando el sujeto infractor, con la finalidad de ocultar su identidad, haya hecho figurar a nombre de un tercero, con o sin su consentimiento, la titularidad de los bienes o derechos, la obtención de las rentas o ganancias patrimoniales o la realización de las operaciones con trascendencia tributaria de las que se deriva la obligación tributaria cuyo incumplimiento constituye la infracción que se sanciona.

Mediante el ATS de 22 de enero de 2024, recurso n-.º 1590/2024 se plantea la necesidad de que el Tribunal determine el alcance de la definición de los medios fraudulentos consistente en la utilización de personas o entidades interpuestas cuando el sujeto infractor, con la finalidad de ocultar su identidad, haya hecho figurar a nombre de un tercero, con o sin su consentimiento, la titularidad de los bienes o derechos, la obtención de las rentas o ganancias patrimoniales o la realización de las operaciones con trascendencia tributaria de las que se deriva la obligación tributaria cuyo incumplimiento constituye la infracción que se sanciona.

En particular, deberá determinar si el art. 184.3.c) LGT, incluye el supuesto en que una persona física actúe a través una sociedad profesional interpuesta y la administración considere que en esta conducta existe simulación.

En este caso las actuaciones inspectoras culminaron en un acuerdo de liquidación del IRPF de los años 2014 a 2017, justificado en que se había considerado simulada la conducta mantenida por el recurrente, al no disponer la empresa mediante la que pretendía operar, de medios materiales y personales para la realización de los servicios financieros y contables de los que obtiene sus rentas. En esta regularización, la Inspección tributaria imputó al socio y administrador, la totalidad de los ingresos de la mercantil y se impuso una sanción por una infracción muy grave, ya que consideró que se habían utilizado medios fraudulentos concretados en la utilización de una entidad interpuesta.

La cuestión con interés casacional consiste en esclarecer si a efectos de determinar la gravedad de una infracción tributaria consistente en dejar de ingresar la deuda tributaria, debe apreciarse en todo caso la utilización de medios fraudulentos consistentes en la utilización de entidades interpuestas, descritos en el art.184.3.c) LGT, cuando el sujeto infractor sea una persona física socio de una sociedad profesional instrumental que se considera simulada mediante la cual canaliza la obtención de las rentas o realiza operaciones con trascendencia tributaria.