¿Pueden los órganos judiciales anular una sanción impuesta del art. 170.Dos.4ª Ley IVA con fundamento en la vulneración del principio de proporcionalidad, sin necesidad de plantear cuestión de inconstitucionalidad?

¿Puede un órgano jurisdiccional anular una sanción sin plantear cuestión de inconstitucionalidad? Imagen de balanza, mazo sobre mesa con apretón de manos

El TS deberá determinar si un órgano jurisdiccional puede anular una sanción impuesta por la comisión de la infracción prevista en el art. 170.Dos.4ª Ley IVA , con fundamento en la vulneración del principio de proporcionalidad sin necesidad de plantear cuestión de inconstitucionalidad.

En el Auto del Tribunal Supremo de 4 de junio de 2025, recurso n.º 4256/2024 se plantea al Tribunal la cuestión que consiste en determinar si un órgano jurisdiccional puede anular una sanción impuesta por la comisión de la infracción prevista en el art. 170.Dos.4ª Ley IVA, con fundamento en la vulneración del principio de proporcionalidad, toda vez que el art. 171.Uno.4º Ley IVA cuantifica la sanción en un porcentaje fijo de la cuota correspondiente a las operaciones no consignadas en la autoliquidación, y ello sin necesidad de plantear cuestión de inconstitucionalidad.

En este caso no se discute la procedencia de aplicación del art. 171.Uno 4º Ley IVA, que no deja margen de apreciación para determinar la cuantía de la sanción en función de otro parámetro que no sea la cuota correspondiente a las operaciones dejadas de consignar -verbigracia la ausencia de perjuicio económico para la Hacienda pública-.

La cuestión planteada atañe a las posibilidades de actuación de los agentes aplicadores del derecho en orden a salvaguardar el principio de proporcionalidad y a las potestades de que gozan los órganos judiciales, debiendo discernirse si pueden dejar de aplicar lo dispuesto en una norma con rango de ley sin necesidad de plantear cuestión de inconstitucionalidad.

La cuestión que presenta interés casacional consiste en determinar si un órgano jurisdiccional puede anular una sanción impuesta por la comisión de la infracción prevista en el art. 170.Dos.4ª Ley IVA , consistente en la no consignación en la autoliquidación que se debe presentar por el periodo correspondiente de las cantidades de las que sea sujeto pasivo el destinatario de las operaciones conforme a los números 2 .°, 3 .° y 4.° del art. 84.uno, 85 o 140 quinque de esta Ley IVA , con fundamento en la vulneración del principio de proporcionalidad, toda vez que el art. 171.Uno.4º Ley IVA cuantifica la sanción en un porcentaje fijo de la cuota correspondiente a las operaciones no consignadas en la autoliquidación, y ello sin necesidad de plantear cuestión de inconstitucionalidad sobre este último precepto.

(Auto Tribunal Supremo de 4 de junio de 2025, recurso n.º 4256/2024)