El Tribunal deberá concretar si puede considerarse motivado el informe técnico económico de la tasa cuando utiliza un coeficiente de graduación del 50% que no aparece justificado

El Tribunal deberá concretar si puede considerarse motivado el informe técnico económico de la tasa cuando utiliza un coeficiente de graduación del 50% que no aparece justificado. Imagen de una torre de luz con monedas de fondo

El Tribunal deberá matizar, precisar, o revisar, en su caso, la jurisprudencia establecida, concretando si puede considerarse motivado el informe técnico económico cuando utiliza un coeficiente de graduación del 50% que no aparece justificado.

n el Auto del Tribunal Supremo de 2 de julio de 2025, recurso n.º 5077/2024 se plantea al Tribunal distintas cuestiones relativas a la que consisten en determinar si la ordenanza fiscal reguladora de la tasa puede determinar la base imponible de dicho aprovechamiento especial tomando como parámetro el valor del suelo y el valor de las construcciones, aunque formalmente sostenga que toma como referencia la utilidad que reporta el aprovechamiento, en el caso de la entidad local que -en uso de su autonomía local- decide gravar únicamente el aprovechamiento especial obtenido por las líneas destinadas al transporte de energía eléctrica y excluye de tributación a los apoyos. El Tribunal deberá matizar, precisar, o revisar, en su caso, la jurisprudencia establecida, concretando si puede considerarse motivado el informe técnico económico -al que se refiere el art. 25 TRLHL y el art. 20.1 LTPP y que debe incorporarse a los expedientes de aprobación de las tasas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público- cuando utiliza un coeficiente de graduación del 50% que no aparece justificado.

(Auto Tribunal Supremo de 2 de julio de 2025, recurso n.º 5077/2024)