ATS: ¿para desvirtuar la calificación de una ganancia de patrimonio no justificada en el IRPF, basta la prueba del origen de los elementos patrimoniales o se debe acreditar también el negocio o título jurídico del que proceden?

Qué determina la calificación de una renta como ganancia patrimonial no justificada: ¿el origen desconocido de esas rentas o su uso o destino? Imagen de unas fichas de madera con el torso de una persona en azul conexionadas las unas con las otras

El Tribunal Supremo deberá determinar si para desvirtuar la calificación de una ganancia de patrimonio no justificada en el IRPF, es suficiente con que el contribuyente pruebe el origen de los elementos patrimoniales -esto es, la identificación del medio y de la persona de quien se han recibido- o si es necesario, además, que acredite también el negocio o título jurídico del que proceden

En el Auto del Tribunal Supremo de 10 de septiembre de 2025, recurso n.º 5536/2024, se plantea al Tribunal si para desvirtuar la calificación de una ganancia de patrimonio no justificada en el IRPF, es suficiente con que el contribuyente pruebe el origen de los elementos patrimoniales -esto es, la identificación del medio y de la persona de quien se han recibido- o si es necesario, además, que acredite también el negocio o título jurídico del que proceden.

Resulta conveniente un pronunciamiento del Tribunal Supremo, que esclarezca si el elemento configurador de la calificación de una renta como ganancia patrimonial no justificada es el origen desconocido de esas rentas y no su uso o destino.

La ratio decidendi de la sentencia sostiene que el recurrente rechaza que los reintegros de una cuenta bancaria en la que figuraba como titular un hermano suyo, puedan tener la consideración de ganancia patrimonial al haber quedado debidamente acreditado el origen de tales cantidades. Sin embargo la Sala de instancia no comparte su alegación por cuanto que, tal y como refiere la Inspección, se ha generado una ganancia en su patrimonio al no constar, ni acreditar el destino de dichos reintegros en efectivo lo que le ha generado una renta no justificada y concurren los elementos necesarios para la realización del hecho imponible, no desvirtuándose el incremento patrimonial que le han supuesto dichos reintegros, máxime cuando se ha diferenciado dichos reintegros con las cantidades efectivamente entregadas a sus familiares lo que excluye, asimismo su consideración como donaciones.

Por el contrario, considera el recurrente que el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, vulnerando el art. 39 Ley IRPF en relación con el art.6 de la misma Ley, avala la actuación de la AEAT confirmando una liquidación tributaria en concepto de ganancia patrimonial no justificada, poniendo el foco en la acreditación del destino de las rentas que son calificadas por la Administración y por el TEAR como ganancias patrimoniales no justificadas, y obviando la acreditación del origen de los fondos que dan lugar a esas mismas rentas.