Nuevamente se admite a trámite la cuestión de inconstitucionalidad de la aplicación en el ITP y AJD de un tipo de gravamen diferente en AJD a las sociedades de garantía recíproca con domicilio en Galicia

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia considera que podría ser inconstitucional que se aplique un tipo de gravamen diferente a las sociedades de garantía recíproca con domicilio en Galicia y a las que tienen su domicilio en otras comunidades autónomas.
En el BOE de hoy, 29 de septiembre de 2025 se ha publicado la admisión a trámite de la cuestión de inconstitucionalidad n.º 1478-2025, en relación con el artículo 15.seis del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2011, de 28 de julio, por posible vulneración de los artículos 14, 139.2 y 157.2 CE y 9 c) LOFCA.
En este apartado se establece que en la modalidad de actos jurídicos documentados, cuota variable de los documentos notariales, del ITP y AJD, el tipo de gravamen aplicable en las primeras copias de escrituras o actas notariales que formalicen la constitución, modificación y cancelación de derechos reales de garantía, cuando el sujeto pasivo sea una sociedad de garantía recíproca con domicilio social en Galicia, será del 0,1%.
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia considera que podría ser inconstitucional que se aplique un tipo de gravamen diferente a las sociedades de garantía recíproca con domicilio en Galicia y a las que tienen su domicilio en otras comunidades autónomas.
Esta misma cuestión ya ha sido admitida por el Tribunal Constitucional (cuestión de inconstitucionalidad n.º 3978-2025) publicada en el BOE de 28 de julio de 2025.