El TS deberá determinar si su doctrina relativa a la inembargabilidad del dinero en cuentas corrientes de las Administraciones Públicas se extiende a las Autoridades Portuarias

El TS deberá determinar si su doctrina relativa a la inembargabilidad del dinero en cuentas corrientes de las Administraciones Públicas se extiende a las Autoridades Portuarias. Imagen de un puerto marítimo pesquero

El Tribunal Supremo deberá determinar si la doctrina sobre la inembargabilidad del dinero en cuentas corrientes de que son titulares las Administraciones Públicas se extiende al dinero de los organismos públicos como las Autoridades Portuarias.

Mediante el Auto del Tribunal Supremo de 10 de septiembre de 2025, recurso n.º 4192/2024, se plantea al Tribunal la cuestión relativa a si la doctrina del Alto Tribunal relativa a la inembargabilidad del dinero en cuentas corrientes de que son titulares las Administraciones Públicas se extiende al dinero de los organismos públicos como las Autoridades Portuarias, ya proceda de devolución de obligaciones tributarias o esté depositado en cuentas corrientes.

El Ayuntamiento dictó diligencia de embargo como consecuencia de impagos de recibos del IBI por parte de la Autoridad Portuaria de Sevilla, que fue ejecutado sobre devoluciones pendientes en relación con liquidaciones del IS correspondiente al ejercicio 2020, en virtud de un Convenio suscrito entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y la Federación Española de Municipios y Provincias, para la recaudación en vía ejecutiva de los recursos de derecho público de las Corporaciones Locales. La cuestión que se suscita en este recurso consiste en determinar si una devolución a cuenta del IS correspondiente a la Autoridad Portuaria de Sevilla constituye un crédito inembargable conforme al art.169.5 LGT y si la doctrina fijada por la STS de 13 de junio de 2023, recurso n.º 3068/2021, que confirma la doctrina fijada en la previa STS de 20 de enero de 2023 recurso n.º 2526/2020, conforme a las cuales un Ayuntamiento no puede embargar el dinero de las cuentas bancarias de otra Administración Pública, se extiende a las Autoridades Portuarias.