La ampliación del plazo de 3 a 6 meses para iniciar el procedimiento sancionador no puede aplicarse retroactivamente a hechos anteriores a su entrada en vigor

El plazo comienza a contarse desde el momento de la comisión de la infracción, y si se ha cometido antes de la entrada en vigor del nuevo plazo, entonces se aplicará el cómputo de 3 meses.
El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) en la resolución RG 8813/2024, de 17 de julio de 2025, se pronuncia sobre la validez de una sanción confirmada por el TEAR, derivada de la liquidación del Impuesto sobre Sociedades (IS) correspondiente al ejercicio 2016. La sanción se fundamentaba en dos aspectos: primero, la ocultación de ingresos provenientes de una actividad agrícola que, aunque era efectivamente ejercida por la entidad, había sido declarada de manera simulada a nombre de los socios; y segundo, la no deducibilidad de determinados gastos por amortización de royalties.
La entidad recurrente sostuvo que el procedimiento sancionador había caducado, alegando que se había superado el plazo máximo de tres meses previsto en el art. 209.2 de la LGT vigente al momento de la comisión de la infracción. La controversia surgió debido a la posterior modificación de dicho artículo por la Ley 11/2021, que amplió el plazo de tres a seis meses, pero la entidad argumentó que dicha reforma no podía aplicarse retroactivamente a hechos ocurridos antes de su entrada en vigor.
El TEAC analizó las fechas relevantes: el procedimiento inspector se inició con notificación el 16/03/2020 y finalizó con la liquidación notificada el 21/02/2022. El procedimiento sancionador comenzó formalmente el 29/06/2022, con la propuesta de inicio notificada a la entidad, y finalizó con la resolución sancionadora del 12/09/2022. Dado que la infracción se cometió antes de la entrada en vigor de la Ley 11/2021 (11/07/2021), el plazo aplicable debía ser el de tres meses vigente en el momento de la comisión de la infracción. Esto implicaba que el procedimiento sancionador debía haberse iniciado antes del 21/05/2022, lo que no ocurrió, produciéndose así la caducidad del derecho de la Administración para sancionar.
El TEAC fundamentó su decisión en la doctrina del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, que sostienen que las normas sobre prescripción y caducidad tienen naturaleza sustantiva y no pueden aplicarse retroactivamente en perjuicio del administrado. La ampliación del plazo sancionador a seis meses por la Ley 11/2021 no podía aplicarse a hechos anteriores a su entrada en vigor, ya que ello supondría una aplicación retroactiva desfavorable para el contribuyente.
Como consecuencia de este análisis, el TEAC concluyó que el procedimiento sancionador había caducado y que, por tanto, debía declararse la nulidad del acuerdo sancionador. No fue necesario analizar las demás alegaciones de la entidad, dado que la caducidad resolvía la cuestión principal.