¿Anulada la declaración de responsabilidad solidaria puede la Administración iniciar un nuevo procedimiento y practicar actuaciones adicionales de instrucción para dictar un nuevo acto de derivación de responsabilidad?

¿Anulada la declaración de responsabilidad solidaria puede la Administración iniciar un nuevo procedimiento y practicar actuaciones adicionales de instrucción para dictar un nuevo acto de derivación de responsabilidad? Imagen de una mujer señalada por cuatro manos con el índice

Resulta necesario un pronunciamiento de esta Sala que permita matizar, aclarar o, en su caso, completar la jurisprudencia existente, habida cuenta de su evolución en pronunciamientos recientes, sin que se haya abordado expresamente su aplicación a los actos de derivación de responsabilidad.

Mediante el Auto del Tribunal Supremo de 24 de septiembre de 2025, recurso n.º 5980/2024, se plantea la cuestión de si una vez anulada totalmente una declaración de responsabilidad solidaria ex art.42.2.a) LGT, la Administración puede -dentro del plazo de prescripción- iniciar un nuevo procedimiento y practicar actuaciones adicionales de instrucción para dictar un nuevo acto de derivación de responsabilidad, o si, por el contrario, le está vedado tramitar de nuevo el procedimiento y completar la instrucción, debiendo limitarse a dictar el nuevo acto exclusivamente sobre la base del expediente original.

El objeto del litigio parte de la anulación de la previa declaración de responsabilidad por motivos de fondo y de la posibilidad de la Administración de iniciar un nuevo procedimiento de declaración de responsabilidad solidaria con aportación de documentos que no formaban parte del expediente. La cuestión litigiosa que aquí se plantea consiste en determinar si, una vez anulada totalmente una declaración de responsabilidad solidaria ex art.42.2.a) LGT, la Administración puede -dentro del plazo de prescripción- iniciar un nuevo procedimiento y practicar actuaciones adicionales de instrucción para dictar un nuevo acto de derivación de responsabilidad, o si, por el contrario, le está vedado tramitar de nuevo el procedimiento y completar la instrucción, debiendo limitarse a dictar el nuevo acto exclusivamente sobre la base del expediente original.

El Abogado del Estado sostiene que, la resolución recurrida aparte de infringir globalmente los arts. 42.2.a), 174 y 175 LGT «olvida que, muy recientemente, esa Sala, en Sentencias de 3 de abril de 2024, recurso n.º 8287/2022, 5 de abril de 2024, recurso n.º 96/2023 y 13 de mayo de 2024, recurso n.º 24/2023, en especial la primera de ellas, en un caso de liquidación tributaria derivada de un procedimiento inspector, que debe hacerse extensivo también a un acto de derivación de responsabilidad, ha matizado la doctrina existente, según la cual el nuevo acto se podía dictar «sin tramitar otra vez el procedimiento y sin completar la instrucción pertinente», señalando que esta expresión «en forma alguna significa que no pueda incoar un nuevo procedimiento y realizar en el seno del mismo los actos de instrucción necesarios para dictar finalmente un nuevo acto ajustado a derecho mientras su potestad está viva» y concluye que, la doctrina jurisprudencial anteriormente citada, debe hacerse también extensiva a los actos de derivación de responsabilidad.