ATS: ¿Cabe apreciar la interpretación razonable de la norma como eximente de culpabilidad cuando los órganos económico administrativos revisores hayan tenido criterios divergentes sobre la regularización efectuada?

La cuestión jurídica consiste en discernir qué consecuencias tiene a efectos de establecimiento de la culpabilidad el hecho de que los órganos económico administrativos revisores hayan tenido criterios divergentes sobre la regularización efectuada a la recurrente en el acuerdo de liquidación.
Mediante el Auto del Tribunal Supremo de 8 de octubre de 2025, recurso n.º 6002/2024, se plantea la cuestión de si puede considerarse que la existencia de pronunciamientos divergentes por parte del TEAR y del TEAC en relación la existencia de base probatoria suficiente en las actuaciones inspectoras para llegar a la conclusión determinante de la regularización, comporta la existencia de una duda razonable que tiene cabida en los motivos de exclusión de responsabilidad sancionadora y, por tanto, es motivo suficiente para anular unas sanciones impuestas, de acuerdo con el art. 179. 1 y 2.d) LGT en relación con el art. 183.1 LGT, que incorporan le principio de culpabilidad en el ámbito de las infracciones tributarias.
Mientras el TEAR entendió que la regularización practicada se habría basado en una afirmación de la Inspección carente de la base probatoria suficiente y anula la liquidación y la sanción, el TEAC -estimando el recurso de alzada interpuesto por el Director del Departamento-, llegó a la conclusión presuntiva de haberse producido la condonación de la deuda en base a los hechos acreditados por la Inspección. En particular, si es relevante tal discrepancia para apreciar la posible exclusión de la culpabilidad al amparo del art.179.2 d) LGT, por entender que se ha puesto la diligencia necesaria cuando el obligado haya actuado amparándose en una interpretación razonable de la norma.
La cuestión jurídica relativa a la necesidad de concurrencia de culpabilidad, en algún grado, en la conducta del infractor, para poder sancionar y la apreciación de la causa de exclusión de la responsabilidad en base a una interpretación razonable de la norma, ha sido tratada en multitud de sentencias de esta Sala, entre las últimas, las SSTS de 18 de marzo, de 29 de octubre y de 19 de diciembre de 2024 recursos n.º 5543/2022, 1838/2023 y 2248/2023 y de 7 de mayo de 2025 recurso n.º 4363/2023, que abordan la cuestión sobre la concurrencia del elemento subjetivo de la culpabilidad y su posible exención al amparo del art. 179. 2 d) LGT cuando la liquidación se sustenta en la falta de acreditación de un gasto deducible. Esta Sección considera necesario un pronunciamiento que complete la doctrina formada sobre las causas de exclusión de la culpabilidad y sobre el alcance de la interpretación razonable de la norma, así como sobre las consecuencias que comporta que el TEAR y el TEAC hayan tenido criterios diferentes en cuanto a la existencia de base probatoria suficiente en las actuaciones inspectoras para llegar a la conclusión de que se había producido una condonación del préstamo recibido determinante de la regularización. Por ello, se hace conveniente un examen del Tribunal Supremo que esclarezca la cuestión, completando si es necesario la doctrina sentada por esta Sala y aclarando, en interpretación de lo dispuesto en el art. 179. 1 y 2.d) LGT en relación con el art. 183.1 LGT, que incorporan le principio de culpabilidad en el ámbito de las infracciones tributarias, si puede considerarse que la existencia de pronunciamientos contrarios por parte del TEAR y del TEAC en relación con la valoración de unos mismos hechos comporta la existencia de una duda razonable que tiene cabida en los motivos de exclusión de responsabilidad sancionadora y, por tanto, es motivo suficiente para anular unas sanciones impuestas.




