El TS debe determinar cuál es el uso predominante de un edificio en régimen de propiedad horizontal con usos múltiples, dividido en fincas catastrales independientes a efectos del IBI

La cuestión jurídica suscitada consiste en dilucidar si en el caso de un edificio dividido en régimen de propiedad horizontal con usos múltiples, en el que cada uno de los inmuebles que lo componen a efectos catastrales son independientes y tienen su propia referencia catastral, para determinar el uso catastral principal o predominante hay que estar al uso predominante atribuido al edificio o al uso que correspondería a cada una de las fincas catastrales independientes, individualmente consideradas.
Mediante el Auto del Tribunal Supremo de 8 de octubre de 2025, recurso n.º 4618/2024, se plantea la cuestión que consiste en dilucidar en interpretación de lo dispuesto el art.72.4 y disp. trans 15ª TRLHL, así como cuadro de coeficientes del valor de las construcciones a que se refiere la norma 20 del RD 1020/1993, si para determinar el uso predominante de los inmuebles, en el caso de un edificio en régimen de propiedad horizontal con usos múltiples, dividido en fincas catastrales independientes, ha de estarse al atribuido al edifico principal o al que, por sus características, correspondería a cada una de las fincas catastrales individualmente consideradas.
Considera la recurrente que la Sala de instancia interpreta incorrectamente la disp. trans 15ª TRLHL, e invoca la STS de 31 de enero de 2023, recurso n.º 2265/2021 que interpretó el art.72.4 y disp. trans 15ª TRLHL a efectos de determinar cuáles son los usos establecidos en la normativa catastral para la valoración de las construcciones a los que, conforme a tales preceptos, puede aplicarse el tipo de gravamen diferenciado del IBI, haciendo unas consideraciones que pueden incidir tangencialmente en la cuestión que se plantea en el presente procedimiento. Pero dicha sentencia no analiza cual debe ser la interpretación de tales preceptos a efectos de determinar el uso predominante de un inmueble en un caso como el presente, en el que se trata de un edificio con varios usos, pero que está dividido en régimen de propiedad horizontal en fincas catastrales y registrales independientes. Por ello se hace conveniente un examen del Tribunal Supremo que esclarezca la cuestión que el recurso suscita, completando -si es necesario - la doctrina que emana de la citada sentencia aclarando, en interpretación del art.72.4 y disp. trans 15ª TRLHL, así como el cuadro de coeficientes del valor de las construcciones a que se refiere la norma 20 del RD 1020/1993, si en el caso de edificios en régimen de propiedad horizontal dividido en fincas catastrales independientes, para determinar el uso predominante de cada uno de los inmuebles ha de estarse al atribuido al edificio principal o al que, por sus características, correspondería a cada uno de las fincas catastrales individualmente consideradas; cuestión que tiene una incuestionable nota de generalidad.




