¿El TS deberá precisar si el cese de la actividad durante el periodo de estado de alarma por el COVID-19, permite dejar sin efecto una liquidación firme del IAE y la devolución proporcional de lo ingresado?

La cuestión controvertida en el presente litigio consiste en determinar si es posible dejar sin efecto una liquidación firme del IAE y obtener una rebaja proporcional de la cuota con devolución del exceso, al margen de los procedimientos de revisión contemplados en el art. 221.3 LGT.
Mediante el Auto del Tribunal Supremo de 8 de octubre de 2025, recurso n.º 6206/2024, se plantea la cuestión que consiste en precisar si la emisión de la doctrina sentada en las SSTS de 30 de mayo de 2023, recursos n.º 1602/2022 y 2323/2022, que considera aplicable el régimen de paralización de industrias del apartado 4 de la regla 14 del RDLeg 1175/1990 a los supuestos de paralización de actividad y el cierre de establecimientos ordenada por el RD 463/2020, por el que se declara el estado de alarma, permite dejar sin efecto una liquidación firme del IAE y la devolución de lo ingresado en concepto de cuota de este tributo por la parte proporcional al tiempo en que se cesó en la actividad en el año 2020, fuera de los procedimientos contemplados en el art. 221.3 LGT.
La cuestión controvertida en el presente litigio consiste en determinar si es posible dejar sin efecto una liquidación firme del IAE y obtener una rebaja proporcional de la cuota con devolución del exceso, al margen de los procedimientos de revisión contemplados en el art. 221.3 LGT, sobre la base de la doctrina jurisprudencial fijada en las SSTS de 30 de mayo de 2023, recursos n.º 1602/2022 y 2323/2022, y otras posteriores, que confirmaron la aplicación del régimen de paralización de industrias de la regla 14.4 del RDLeg 1175/1990 a los casos de paralización de actividad y cierre de establecimientos ordenada por el RD 463/2020 que declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Sobre la interpretación y alcance del art. 221.3 LGT existen diversos pronunciamientos de esta Sala de los que cabe inferir, como parámetro general, que el carácter firme de las liquidaciones impone, cuando se pretenda obtener la devolución de ingresos indebidos derivados de ellas, acudir a los procedimientos de revisión referenciados en dicho precepto [Vid., SSTS de 3 de junio de 2020 recursos n.º 2607/2018 y 5368/2018; de 18 de mayo de 2020 recursos n.º 1665/2019, 1068/2019 y 2596/2019; de 22 de junio de 2020 recurso n.º 4692/2017 y de 9 de febrero de 2022 recurso n.º 126/2019], sin perjuicio de que, en algunos casos concretos, no sea preciso instar tales procedimientos [Vid., STS de 21 de diciembre de 2023 recurso n.º 5519/2022].
La reciente jurisprudencia sobre las implicaciones en el IAE de las limitaciones derivadas de la declaración del estado de alarma [Vid., SSTS de 30 de mayo de 2023 y de 3 de junio de 2024 recurso n.º 15/2023] fundamenta la conveniencia de un nuevo pronunciamiento de este Tribunal Supremo que analice los efectos que se desprenden de la misma y, particularmente, complemente la exégesis y proyección del art. 221 LGT a las liquidaciones firmes de este impuesto en aquel contexto.




