Instrucción 3/2025 de la AEAT sobre aplazamientos y fraccionamientos de pago

Instrucción 3/2025 de la AEAT sobre aplazamientos y fraccionamientos de pago. Imagen del logo de la AEAT

Instrucción 3/2025, de 23 de julio, de la Directora del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la Instrucción 2/2023, de 3 de abril, sobre gestión de aplazamientos y fraccionamientos de pago.

En febrero de 2025, el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) dictó la resolución de 18 de febrero de 2025, RG 5121/2023, en la que unificó criterio sobre los efectos derivados del pago total de una deuda mientras se tramita una solicitud de aplazamiento o fraccionamiento presentada con anterioridad. El Tribunal estableció que, si la solicitud de aplazamiento se presenta en período voluntario y resulta inadmitida, se considera como no presentada, sin alterar el plazo original de pago. Si el pago total se realiza tras la inadmisión, pero una vez vencido el período voluntario y antes de la providencia de apremio, se aplica el recargo ejecutivo del artículo 28.2 de la Ley General Tributaria. Además, si el contribuyente paga la totalidad de la deuda durante la tramitación de la solicitud, se entiende que desiste tácitamente, debiendo la Administración archivar el expediente, aunque puede liquidar los intereses de demora devengados hasta la fecha del ingreso.

A raíz de esta resolución, la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) ha modificado la Instrucción 2/2023, de 3 de abril, sobre gestión de aplazamientos y fraccionamientos de pago. En particular, se revisa la instrucción cuarta, incorporando un nuevo apartado para distinguir los efectos de los ingresos parciales y totales efectuados antes de resolver la solicitud, y se actualiza el apartado relativo al desistimiento tácito. Asimismo, se modifican varios puntos de la instrucción sexta, con el fin de adecuar las referencias normativas y regular el tratamiento de los ingresos efectuados fuera de plazo, pero antes de que se resuelva la solicitud.

Por otro lado, se aprovecha esta actualización para mejorar la regulación de las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento en situaciones concursales y preconcursales, en línea con la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, que reformó la Ley Concursal. Se amplía el ámbito de aplicación de la Instrucción 2/2023, incluyendo expresamente a los deudores en situación preconcursal afectados por la disposición adicional undécima de dicha ley. En consecuencia, se reorganiza la regulación anterior: la instrucción novena se divide ahora en dos —una nueva instrucción novena para los procedimientos preconcursales y una décima para los concursales, que abarcan tanto los concursos de acreedores como los procedimientos especiales de microempresas—.

En conclusión, la Directora del Departamento de Recaudación, en virtud de las competencias otorgadas por la Instrucción 1/2017 y el artículo 6.1 de la Ley 40/2015, dicta esta nueva instrucción con el objetivo de incorporar los criterios del TEAC y precisar la gestión de aplazamientos y fraccionamientos en contextos concursales y preconcursales, garantizando la correcta aplicación de la normativa tributaria y de recaudación.

Fuente: AEAT (04/11/2025)