El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones: un rompecabezas de dumping fiscal con 18 normativas distintas

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones: un rompecabezas de dumping fiscal autonómico

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) es un rompecabezas para los asesores tributarios debido a las diferentes regulaciones aplicables en cada territorio para herencias y donaciones.

Aunque a primera vista puede parecer un impuesto sencillo, el ISD es uno de los tributos que genera más dudas entre contribuyentes y asesores fiscales. Esta figura tributaria esconde una estructura normativa compleja, donde la residencia fiscal, el grado de parentesco y la comunidad autónoma marcan la diferencia.

El principal foco de dificultad está en determinar la competencia territorial, ya que la aplicación del impuesto varía según la comunidad autónoma, generando notables diferencias fiscales entre regiones. Muchos expertos califican este fenómeno como un claro ejemplo de dumping fiscal.

Estas diferencias pueden provocar cambios de domicilio fiscal motivados por razones tributarias, en un intento de reducir la carga tributaria que grava herencias y donaciones.

En este artículo te explicamos qué es el ISD, cómo funciona y por qué se ha convertido en un quebradero de cabeza para los asesores fiscales. Comprenderlo resulta esencial para quienes gestionan patrimonios, liquidan herencias o planifican donaciones.

¿Qué es el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD)?

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es un tributo directo, personal y progresivo que grava la transmisión gratuita de bienes y derechos entre personas.

Este impuesto grava los incrementos de patrimonio obtenidos por personas físicas en los siguientes casos:

  • Sucesiones: cuando se heredan bienes o derechos tras el fallecimiento de una persona (mortis causa).
  • Donaciones: cuando una persona transfiere gratuitamente un bien o derecho a otra en vida (inter vivos).
  • Seguros de vida: la percepción de cantidades por los beneficiarios de seguros sobre la vida, cuando el contratante sea persona distinta del beneficiario.

Los sujetos pasivos del impuesto, básicamente, serán tres:

  • Los herederos.
  • En donaciones y demás transmisiones no lucrativas entre personas vivas, el donatario o el favorecido.
  • En los seguros de vida, los beneficiarios.

El plazo de presentación del impuesto de sucesiones es de seis meses a partir de la fecha de fallecimiento del causante o desde aquel en que adquiera firmeza la declaración de fallecimiento. Aunque se puede pedir una prórroga de seis meses más.

Los modelos tributarios que se utilizan son: 650, 651 y 655.

El ISD se rige por la Ley 29/1987 y su Reglamento (Real Decreto 1629/1991), pero parte de su regulación se ha cedido a las comunidades autónomas, que pueden fijar reducciones, bonificaciones o deducciones específicas. Esto significa que el importe a pagar puede variar considerablemente según el territorio.

Por ejemplo, una herencia puede estar casi exenta en una comunidad y sujeta a un pago elevado en otra. Esta diversidad normativa es la que convierte al ISD en uno de los impuestos más complejos del sistema fiscal español.

El rompecabezas autonómico del ISD: 18 normativas distintas

En la actualidad, España cuenta con 18 normativas diferentes en materia de sucesiones y donaciones, una por cada comunidad autónoma y otra por las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.

Cada territorio ha ejercido su autonomía de forma distinta, lo que genera grandes desigualdades en la carga fiscal. Por ejemplo:

  • En Madrid o Andalucía, los familiares directos disfrutan de bonificaciones de hasta el 99%. Además, desde el 1 de julio, en la Comunidad de Madrid, las operaciones entre hermanos, tíos y sobrinos por consanguinidad tienen una bonificación del 50%.
  • En cambio, en Cataluña y Navarra, la tributación puede ser mucho más elevada para los mismos supuestos, siendo estas las comunidades más caras para heredar.
  • Por su parte, en Ceuta y Melilla, se aplica una bonificación del 50% en la cuota cuando el causante es residente en alguna de estas ciudades autónomas, elevándose la bonificación al 99% cuando los causahabientes son el cónyuge, ascendientes o descendientes.

Estas diferencias afectan a la planificación patrimonial y sucesoria. Un heredero puede pagar cantidades muy diferentes según dónde resida el causante o él mismo, lo que exige al profesional dominar las reglas de competencia territorial y las particularidades autonómicas.

El resultado de estas taifas tributarias es un verdadero mosaico normativo que exige actualización constante a los asesores tributarios para evitar errores en las liquidaciones.

Consecuencias para los asesores fiscales y los contribuyentes de la diversidad normativa

La complejidad del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones tiene repercusiones directas, tanto para los ciudadanos, como para los asesores fiscales. Entre estas consecuencias podemos destacar las siguientes:

  • Inseguridad jurídica: la residencia del causante, el lugar de los bienes o el parentesco pueden cambiar la competencia y el cálculo del impuesto.
  • Diversidad normativa: cada comunidad actualiza sus reducciones o bonificaciones con frecuencia.
  • Riesgo de errores: aplicar una normativa incorrecta puede derivar en recargos o sanciones.
  • Carga técnica elevada: es necesario comprender aspectos civiles y fiscales a la vez, como la nuda propiedad, la renuncia a la herencia o la acumulación de donaciones.

Frente a este panorama, la formación especializada se convierte en una herramienta esencial para quienes gestionan herencias y donaciones. Solo con una base sólida se puede garantizar un asesoramiento eficaz y seguro.

Liquidar correctamente el ISD: claves y casos especiales

La liquidación del impuesto parte del valor neto de los bienes y derechos adquiridos, al que se aplican las reducciones y bonificaciones previstas.

Casos que requieren especial atención:

  • Nuda propiedad y usufructo
  • Excesos de adjudicación
  • Acumulación de donaciones
  • Sustituciones y fideicomisos

Cada supuesto exige una interpretación precisa y puede alterar el resultado final de la autoliquidación.

La residencia fiscal: la clave para determinar la competencia autonómica

Uno de los puntos clave en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es la residencia habitual del causante o del donatario, según el caso.

La residencia habitual se determina conforme al artículo 28 de la Ley 22/2009, que considera residente en una comunidad a aquella persona que haya permanecido más tiempo en su territorio durante los cinco años anteriores al devengo.

El asesor fiscal debe verificar la residencia habitual real del causante o donante, ya que un error en este punto puede derivar en una liquidación incorrecta que puede acarrear sanciones.

Ejemplo práctico de residencia fiscal

Consulta Vinculante V1577-18, DGT, 7 de junio de 2018: Un contribuyente falleció en Sevilla, donde había vivido y estado empadronado durante 10 años en una residencia de mayores. Aunque sus bienes estaban en Madrid y allí tenía su antiguo domicilio fiscal, la Dirección General de Tributos determinó que la residencia habitual era la de Sevilla, por lo que el ISD debía presentarse en Andalucía.

Este caso ilustra cómo la residencia efectiva, y no la ubicación de los bienes o el domicilio fiscal anterior, determina la competencia autonómica.

Dumping fiscal entre comunidades autónomas

En los últimos años, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se ha convertido en el centro del debate sobre la competencia fiscal autonómica.

El llamado dumping fiscal se produce cuando algunas comunidades reducen al mínimo el impuesto con el objetivo de atraer contribuyentes o herederos potenciales, mientras otras mantienen tipos más altos.

Esta competencia ha dado lugar a diferencias significativas en la tributación. En algunas regiones apenas se paga, mientras que en otras puede representar un porcentaje considerable de la herencia.

Sus defensores sostienen que la autonomía fiscal estimula la eficiencia y la libertad de gestión. Pero sus críticos advierten que rompe la igualdad entre ciudadanos y genera “fugas” de domicilios fiscales con fines puramente tributarios.

El dilema está servido: ¿cómo equilibrar la autonomía regional con la equidad fiscal? Resolverlo es uno de los grandes retos del sistema tributario español.

Para asesorar correctamente en materia de sucesiones y donaciones, es imprescindible comprender la normativa estatal y autonómica de este tributo, así como los criterios prácticos de aplicación.

Por lo tanto, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es un tributo complejo que refleja las tensiones entre equidad y autonomía fiscal. Dominarlo exige formación continua, un análisis riguroso y una visión práctica del asesoramiento tributario.

El CEF.- ofrece a los interesados el Curso del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, una formación práctica para que puedas aprender a gestionar con solvencia uno de los impuestos con mayor carga técnica y normativa.

Entre otras cosas podrás conocer:

  • La competencia territorial y normativa aplicable
  • Como se liquida el impuesto en casos generales y especiales
  • Medidas autonómicas vigentes y documentación necesaria para acompañar la presentación de la autoliquidación

Un curso esencial tanto para quienes se iniciar en el ISD, como para profesionales que buscan actualizarse ante su diversidad normativa y los nuevos criterios tributarios.

José Ramón Fernández de la Cigoña Fraga,
Colaborador del CEF.-