A pesar del certificado de residencia fiscal en Ucrania, del bagaje probatorio y de las reglas de convenio de doble imposición procede tener al recurrente como residente en España a efectos del IP

El certificado aportado se limita a señalar la condición de residente fiscal en Ucrania del recurrente y que ello conlleva la sujeción a gravamen en Ucrania por su renta mundial, aunque ni el certificado ni el informe aportados, lo demuestren. El hecho de que no incluyera en sus declaraciones del IP los bienes que dispone fuera de España muestra una temeridad por cuanto no es cierto que declarara por obligación real.
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en su sentencia de 3 de septiembre de 2025, recaída en el recurso n.º 1077/2023 resuelve que las pruebas aportadas por el recurrente un "Certificado de Residencia Fiscal en Ucrania" y un "Informe de tributos pagados en Ucrania" no acreditan l aresidencia en tal país. El sujeto pasivo, desde 2009 mediante la presentación de las declaraciones de IRPF y del IP de forma espontánea y voluntaria reconoce su condición de contribuyente por obligación personal en España y conforme a sus autoliquidaciones por el IP el actor es titular de varios inmuebles en España cuyo valor catastral supera los 2,5 millones de euros así como de depósitos bancarios y valores con muy próximos a los 2 millones de euros . Dicho informe no acredita el origen de las entradas de dinero en las cuentas corrientes de las entidades financieras situadas en España y el actor, se limita a señalar su condición de residente fiscal en Ucrania y que ello conlleva la sujeción a gravamen en Ucrania por su renta mundial, aunque ni el certificado ni el informe aportados, lo demuestren. Incluso, el hecho de que no incluyera en sus declaraciones los bienes que dispone fuera de España muestra una temeridad por cuanto no es cierto que declarara por obligación real.
El objeto de las actuaciones de comprobación fue determinar el origen de un total de 2.043.081 euros procedentes de trasferencias desde el extranjero y en efectivo registrados en las cuentas bancarias, no reflejados en las declaraciones de IRPF presentadas. Es propietario de su vivienda habitual y convive con su esposa y sus dos hijos, uno de los cuáles es menor de edad. Está debidamente empadronado en el municipio de residencia y su patrimonio radica en España. El certificado de residencia fiscal en Ucrania se limita a decir que el recurrente era contribuyente y residente en ese país desde 2005 hasta su fecha. Nada se dice sobre su permanencia, ni sobre el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, ni sobre que haya tributado en ese país por toda su renta mundial, incluida la española y lo mismo ocurre con el informe sobre tributación respecto del que cabe determinar que el núcleo principal de los intereses económicos del actor no radica en Ucrania sino en España, dado que el valor de los bienes y derechos situados en España es claramente superior a los ingresos que habría obtenido en Ucrania. Este certificado, en relación con el CDI entre España y Ucrania aplicable, a lo sumo conlleva, que se haya de aplicar el art. 1.3 del CDI del Convenio entre el Gobierno de España y el Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas que, para el caso de "residentes en ambos Estados contratantes" según la legislación de cada uno de ellos, da preferencia a los criterios de residencia permanente y lugar en que radique el centro de intereses vitales, que, en este caso, confirman que el interesado era residente fiscal en España [Vid., SSTS de 15 de julio de 2025, recurso n.º 4023/2023 y de 12 de junio de 2023, rec. n.º 915/2022]. Considera la Sala que del bagaje probatorio extenso consignado en el acuerdo de liquidación y también por el TEAR, conforme a las reglas de desempate conduce a tenerle por residente fiscal en España conforme a las reglas del CDI.




