El TS matiza su doctrina sobre la necesidad de agotar todas las posibilidades de declaración de responsabilidad solidaria de forma previa a la declaración de responsables subsidiarios por la Administración

El TS matiza su doctrina sobre la necesidad de agotar todas las posibilidades de declaración de responsabilidad solidaria de forma previa a la declaración de responsables subsidiarios por la Administración. Imagen de la figura de un hombre rodeando en rojo iconos de figuras humanas

El TS matiza su doctrina y establece que laAdministración tributaria está obligada a indagar y comprobar la realidad de todos los indicios que permitan fundar razonablemente la existencia de posibles responsables solidarios, de forma previa a la declaración de responsabilidad subsidiaria; y cuando considere que no concurren, debe exteriorizar el fundamento de su decisión.

El Tribunal Supremo, en suna sentencia de 5 de noviembre de 2025, recaida en el recurso n.º 5704/2023 matiza su doctrina contenida en la STS de 22 de abril de 2024, recurso n.º 9119/2022, que establecía que que la declaración de responsabilidad subsidiaria no exige agotar previamente todas las posibilidades de declaración de responsabilidad solidaria, ya que dicha solución se emitió en el marco de una situación fáctica muy diferente a la de estos autos. En este caso existen indicios que permitan fundar razonablemente la existencia de responsables tributarios solidarios, por lo que la Administración tributaria debe agotar todas las posibilidades de declaración de responsabilidad solidaria de forma previa a la declaración de responsables subsidiarios y, no cabe hacer una interpretación extensiva y universal de la doctrina contenida en aquella sentencia hasta el punto de sacrificar unos derechos y unas garantías que deben de ser reforzados en este caso teniendo en cuenta el carácter sancionador del supuesto de responsabilidad subsidiaria previsto en el art. 43.1 a) LGT. Por ello, esta Sala, establece como doctrina que cuando la persona física o jurídica a quien la Administración tributaria pretende iniciar, o le haya iniciado, un expediente de declaración de responsabilidad subsidiaria, presenta datos que identifiquen a una persona, física o jurídica, como posible responsable solidaria, indicando la relación o vínculo de esa persona con el deudor principal, y estos datos se pueden considerar indicios claros que permitan fundar razonablemente la existencia de esos posibles responsables solidarios, la Administración tributaria está obligada a indagar y comprobar la realidad de tales indicios de forma previa a la declaración de responsabilidad subsidiaria; y cuando considere que no concurren, debe exteriorizar el fundamento de su decisión.

En la STS de 22 de abril de 2024, se afirmó que la declaración de responsabilidad subsidiaria no exige agotar previamente todas las posibilidades de declaración de responsabilidad solidaria, de tal forma que si la Administración, analizada la realidad que determina el nacimiento de la obligación tributaria y los indicios que pudieran existir sobre la existencia de posibles responsables solidarios, llega a la conclusión de que no procede declarar ninguna responsabilidad solidaria, puede, sin necesidad de exteriorizar el fundamento de su decisión, declarar sin más trámites la responsabilidad subsidiaria que aprecie, pero dicha solución se emitió en el marco de una situación fáctica muy diferente a la de estos autos. Aquella sentencia consideró precipitada la sentencia recurrida en casación al calificar de "evidente" y "patente" la responsabilidad solidaria de unas sociedades respecto de las cuales la segunda entendía que podía concurrir una responsabilidad solidaria, sin embargo en este caso no ocurre lo mismo.

En este caso, antes del inicio del expediente de declaración de responsabilidad subsidiaria, y durante la tramitación de este procedimiento el responsable subsidiario no solo manifestó, sino que ofreció, datos suficientes que representaban indicios claros de la posible existencia de un responsable solidario, lo cual demandaba de la Administración tributaria una actitud activa en orden a comprobar su realidad. Se matiza la doctrina jurisprudencial de esta Sala, en el sentido de que, cuando la persona física o jurídica a quien la Administración tributaria pretende iniciar, o le haya iniciado, un expediente de declaración de responsabilidad subsidiaria, presenta datos que identifiquen a una persona, física o jurídica, como posible responsable solidaria, indicando la relación o vínculo de esa persona con el deudor principal, y estos datos se pueden considerar indicios claros que permitan fundar razonablemente la existencia de esos posibles responsables solidarios, la Administración tributaria está obligada a indagar y comprobar la realidad de tales indicios de forma previa a la declaración de responsabilidad subsidiaria; y cuando considere que no concurren, debe exteriorizar el fundamento de su decisión.